Ei-iE

Resolución sobre derechos sindicales

publicado 22 julio 1995 actualizado 31 marzo 2017

El Primer Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Harare (Zimbabwe) del 19 al 23 de julio de 1995:

1. Recuerda que los derechos sindicales son derechos humanos fundamentales tal como ha quedado establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que su respeto constituye una condición fundamental de la democracia;

2. Recuerda además que los Convenios de la OIT defienden los derechos de los trabajadores y promueven la negociación colectiva, en particular el Convenio 87 relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Convenio 151 sobre los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública y el Convenio 154 sobre el fomento de la negociación colectiva;

3. Tiene en cuenta que la Recomendación UNESCO-OIT relativa a la situación del personal docente claramente precisa los derechos sindicales y profesionales de los docentes;

4. Considera que los derechos humanos son universales, inalienables, indivisibles y relacionados intrínsecamente unos con otros, y que deben ser aplicados sin ningún tipo de discriminación por raza, color, género, religión, opinión política u origen nacional o social;

5. Tiene en cuenta que los sindicatos están comprometidos en la defensa de los derechos humanos, de las libertades sindicales y de la justicia social;

6. Afirma que el pleno ejercicio de todos los derechos sindicales es un derecho fundamental de todos los trabajadores y un prerrequisito para mejorar la situación profesional y el bienestar de los docentes y empleados de la educación;

7. Lamenta el número creciente de infracciones en contra de los derechos sindicales, y el rechazo a otorgar los mismos derechos sindicales a los docentes y a los empleados públicos.

El Congreso decide que la política de la IE relativa a los derechos sindicales sea la siguiente:

8. Todos los trabajadores, tanto hombres como mujeres, tienen el derecho de constituir una organización sindical o afiliarse a un sindicato sin autorización alguna;

9. Los sindicatos tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos y de elegir libremente a sus representantes;

10. Los sindicatos deben conseguir un estatuto legal; se debe respetar su independencia y a la vez garantizar a sus miembros el derecho a asegurarse del funcionamiento democrático de su organización;

11. Los sindicatos tienen el derecho de organizar sus actividades y administrar sus fondos de acuerdo a sus reglamentos y sin intervención alguna;

12. Los sindicatos deberán formular sus propias políticas y programas en todas las áreas que atañen a sus miembros;

13. Los sindicatos deben tener el derecho a recolectar cuotas de afiliación de acuerdo con sus reglamentos mediante sistemas automáticos de deducción por planilla;

14. Los sindicatos tienen el derecho a constituir federaciones o confederaciones u organizaciones internacionales, así como el de afiliarse a las mismas, de acuerdo con los estatutos y el reglamento del sindicato;

15. La elección o nombramiento de los representantes sindicales deberá estar protegida por ley en contra del despido injusto, la detención arbitraria u otras acciones negativas de parte de los gobiernos o empleadores a causa de una actividad sindical autorizada;

16. Deberán concederse días de asueto a los representantes de las organizaciones sindicales para permitirles el desempeño de sus funciones sindicales sin perjuicio o pérdida de sus salarios, beneficios o derechos adquiridos; estos días de asueto deben ser el resultado de negociaciones entre los sindicatos y el empleador; 17. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones sindicales las facilidades de acceso al lugar de trabajo para el desempeño de sus funciones sindicales;

18. Los sindicatos tienen el derecho a distribuir folletos, información, publicaciones y otros documentos relativos al sindicato en el lugar de trabajo; 19. Los sindicatos tienen el derecho a convocar reuniones, en los términos negociados con el empleador, durante las horas de trabajo y en el lugar de trabajo;

20. Los sindicatos tienen el derecho de negociar colectivamente en nombre de sus miembros, sean estos empleados a tiempo completo o a tiempo parcial. Los sindicatos desen tener le derecho de incluir en su negociación colectiva los intereses de los que están en el paro, ineptos para el trabajo, o jubilados; 21. Los sindicatos tienen el derecho a establecer mediante negociaciones las condiciones de queja y arbitraje, libres de cualquier injerencia externa, de modo que permita al sindicato representar a un trabajador individual o un grupo de trabajadores; 22. Los sindicatos tienen el derecho a la información considerada necesaria para la negociación colectiva;

23. Los sindicatos tienen el derecho a emprender acciones de fuerza, incluso la huelga, bajo los reglamentos establecidos en sus estatutos y reglamentos;

24. Los sindicatos tienen el derecho a participar en la toma de decisiones sobre asuntos que puedan afectar la vida laboral o el bienestar de sus miembros, de acuerdo con los procedimientos fijados mediante negociación colectiva;

25. El Congreso declara que los derechos sindicales arriba mencionados son totalmente parecidos por los empleados de la educación y su sindicatos, sin tener en cuenta su estatuto o si trabajan en la educación pública o privada.