Resolución sobre la educación en los establecimientos penitenciarios
El 5° Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, que se celebrará en Berlín, Alemania, del 22 al 26 de julio de 2007
Nota que:
1. La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/111 sobre los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos estipula en su Artículo 6 que: "Todos los presos tendrán derecho a tomar parte en actividades culturales y educativas orientadas al completo desarrollo de la personalidad humana".
2. La educación es un derecho. Mejora la vida de las personas, incluidos sus resultados profesionales, y fomenta la cohesión social en su conjunto;
3. La dotación de educación en los establecimientos penales genera un incrementa de beneficios, tanto para las personas recluidas como para la sociedad en general;
4. La situación de la persona presa es temporal. Es necesario tener en cuenta esta situación, desde una perspectiva del aprendizaje permanente (sobretodo si de trata de personas jóvenes), y recibir educación mientras esta situación se mantenga debe formar parte de la educación continua a lo largo de la vida;
5. El personal docente que trabaje en establecimientos penitenciarios tiene derecho a un entorno laboral seguro y saludable.
Reconoce el uso excesivo de la sentencia privativa de libertad evidente en el enorme incremento del número de personas recluidas. La prisión debería ser un castigo de último recurso.
Cree:
6. Que la prestación de educación en los establecimientos penales debería estar garantizada por la legislación. El acceso a la educación debería incluir temas en el aula, educación básica y general para adultos, una educación profesional acreditada que sea sensible a las tendencias del mercado laboral, educación a distancia, actividades creativas y culturales, educación física y deportes, educación social y programas de reinserción antes y después de la puesta en libertad;
7. Que la prestación de programas educativos en los establecimientos penitenciarios debería contar con los recursos adecuados, debería estar públicamente financiada, y no ser materia de subcontrato por organizaciones con fines de lucro;
8. La elaboración de los programas educativos en los establecimientos penitenciarios deberían tener en cuenta los diferentes antecedentes y necesidades de las personas recluidas con respecto a la educación, la educación profesional y el desarrollo personal;
9. El desarrollo y los recursos de los programas deberían estar enmarcados dentro del contexto, y basados en la comprensión de la sobre representación indígena en el sistema jurídico penal, y de sus necesidades específicas;
10. Los programas educativos deberían estar integrados en el sistema educativo y de formación profesional de los países, de forma que tras su puesta en libertad, estas personas puedan continuar su educación y formación profesional con menos dificultad;
11. Los docentes que enseñan en establecimientos penitenciarios deberían ser docentes cualificados con estatus profesional reconocido y vinculado a la docencia en la escuela, la educación profesional, la comunidad, la educación superior u otros sectores apropiados;
12. Al interior de las instalaciones penitenciarias:
a. Las personas recluidas deberían tener acceso a programas educativos ccompletos, que cumplan con sus necesidades y sus aspiraciones individuales sin importar su situación legal;
b. La educación no debería tener un estatus inferior al del trabajo y ninguna persona recluida debería verse en desventaja económica o de otro tipo por el hecho de participar en programas educativos;
c. Las personas recluidas deberían disponer de instalaciones educativas apropia, incluida una biblioteca o alguna instalación similar dotada de los recursos materiales necesarios y la tecnología adecuada;
d. Las personas recluidas necesitan tener acceso a información sobre sexualidad y VIH/SIDA;
13. Los y las estudiantes que se encuentren en establecimientos penitenciarios tienen el derecho a acceder a un programa educativo acreditado, incluida una formación de destrezas profesionales, con el objeto de mejorar su nivel educativo general y sus oportunidades de vida tras su puesta en libertad. Concretamente:
a. Debería darse prioridad a jóvenes reclusos y aquellas personas con necesidades especiales;
b. Los reclusos jóvenes sujetos a la educación obligatoria deberían tener acceso a ésta;
c. Las personas de procedencia indígena recluidas deberían tener acceso a programas culturalmente apropiados y pertinentes a sus necesidades;
d. Las personas recluidas provenientes de grupos tradicionalmente marginados, como son las mujeres, personas pertenecientes a prupos de minorías lingüísticas, LGBTI y personas discapacitadas, deberían tener acceso a programas educativos adecuados;
e. También debería darse prioridad a quienes necesiten aprender a leer, escribir y contar, y a quienes no dispongan de una educación básica o profesional;
f. Las personas recluidas en instalaciones penitenciarias tienen derecho a programas educativos con los que adquieran calificaciones reconocidas.
14. Los docentes que trabajen en instalaciones penitenciarias tienen derecho a:
a. Ser protegidos por acuerdos y convenios laborales que garanticen sus condiciones de trabajo;
b. Un entorno laboral seguro y saludable protegido por la legislación sobre seguridad en el trabajo y protección sanitaria que cubra las enfermedades terminales transmisibles por sangre;
c. Ser representados por su sindicato, especialmente dentro de su entorno laboral;
d. Cursos de formación docente reconocidos y acceso a un desarrollo profesional continuo con recursos de calidad; e. Un empleo seguro con una compensación económica adicional por las circunstancias particulares de su entorno laboral.
Resuelve que la IE debería:
15. Realizar campañas activas para garantizar legislativamente una educación para todas las personas recluidas en instalaciones penitenciarias;
16. Fomentar el establecimiento de redes de comunicación entre docentes que trabajen en establecimientos penitenciarios a escala internacional;
17. Promover el rol del docente que trabaja en establecimientos penitenciarios y reconocer su situación única en el logro del aprendizaje permanente y continuo;
18. Realizar campañas por el derecho de todas las personas recluidas a tomar parte en actividades culturales y educativas orientadas al pleno desarrollo de la persona;
19. Contribuir a la visibilidad y el desarrollo de la educación para las personas recluidas a fin de facilitar su inserción en la sociedad como ciudadanos activos.