Resolución del consejo ejecutivo sobre Eswatini
El Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación (IE) reafirmó la solidaridad y el apoyo inquebrantables de la IE a la Asociación Nacional de Docentes de Suazilandia (SNAT), sus dirigentes y sus miembros.
El Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación, reunido en línea del 14 al 16 de marzo de 2023,
1. Siente preocupación porque el Gobierno de Eswatini sigue violando los derechos sindicales y, en particular, restringe los derechos y la autonomía de la Asociación Nacional de Docentes de Suazilandia (SNAT);
2. Siente preocupación por el hecho de que se impida a la SNAT colaborar eficazmente con el Gobierno en todas las cuestiones relacionadas con el bienestar, la formación y la retención del personal docente;
3. Reafirma la solidaridad y el apoyo inquebrantables de la IE a la SNAT, sus dirigentes y sus miembros.
El Consejo Ejecutivo insta al Gobierno de Eswatini a:
4. Respetar y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras y sindicalistas, incluido el derecho a la libertad de asociación, negociación colectiva y reunión pacífica, en consonancia con las normas internacionales del trabajo;
5. Poner fin inmediatamente a todas las formas de acoso e intimidación contra sindicalistas y defensores/as de los derechos humanos, y llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de todos los casos de violencia y ataques contra ellos y ellas;
6. Entablar un diálogo constructivo y continuo con el SNAT;
7. Respetar el sistema de "check-off" y aplicar los aumentos de las cuotas en el momento oportuno, así como registrar a todos los nuevos docentes sindicalizados, tal y como exige la ley;
8. Restablecer el salario y las prestaciones del Presidente del SNAT, retirar todos los cargos presentados contra él por desempeñar funciones sindicales legítimas y garantizar su seguridad.
El Consejo Ejecutivo pide a la Secretaría de la IE que
9. Organice una misión de alto nivel que se reúna con las autoridades de Eswatini para restablecer el diálogo y el respeto de las normas internacionales del trabajo, en particular los Convenios 87 sobre la libertad sindical y 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de la OIT.