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Internacional de la educación
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Los derechos sindicales son derechos humanos

publicado 16 enero 2009 actualizado 16 enero 2009

Los derechos sindicales son derechos humanos. Están protegidos por tratados internacionales y regionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta de los Derechos Libertades y Fundamentales de la Unión Europea y otros.

El marco jurídico internacional establece que los estados deben proteger los derechos sindicales mediante la creación de un sistema de reclamaciones por violaciones, fallos judiciales, recursos y sanciones. Por ejemplo, un gobierno no sólo debe abstenerse de castigar a los trabajadores por intentar sindicarse, sino que debe hacer funcionar los mecanismos necesarios para impedir que los empleadores tomen medidas contra los sindicalistas. Esto resulta especialmente importante en el campo de la educación, donde el propio gobierno suele ser el empleador.

Los derechos sindicales, al igual que el resto de los derechos humanos fundamentales, deben ser respetados con independencia del grado de desarrollo que exista en el país en cuestión.

Estos son nuestros derechos fundamentales

Derecho a la libertad de sindicación: Este derecho cubre el derecho de las personas a ‘asociarse’, a formar organizaciones de trabajadores y a participar en ellas con el fin de promover sus intereses económicos y sociales. Algunos países han intentado restringir los sindicatos de docentes dificultando su adhesión a los mismos, tomando represalias contra los que se sindican u obligándoles a adherirse a las organizaciones aprobadas por el gobierno. El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

En algunos países, los docentes que trabajan en centros públicos únicamente tienen garantizado el derecho a formar asociaciones profesionales, no sindicatos. Esto significa que los gobiernos son los culpables de restringir los derechos de sus empleados, y que por tanto violan las disposiciones del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical. El Comité de Expertos de la OIT ha insistido una y otra vez en que “los docentes de centros públicos deben contar con un marco legal para ejercer su derecho a fundar sindicatos”.

Los gobiernos de Etiopía, Lesotho y Eritrea restringen los derechos de fundar sindicatos y de sindicarse de los docentes que trabajan en el sector público. China y la India no han ratificado los Convenios 87 y 98, por lo que restringen los derechos de millones de docentes. Otros países que no han ratificado el Convenio sobre la libertad sindical son Irán, Malasia, Nueva Zelanda, Nepal, Arabia Saudí, Singapur, Emiratos Árabes Unidos y Vietnam. Aunque Pakistán ratificó el Convenio 87, los docentes sólo pueden agruparse bajo la forma jurídica de organizaciones profesionales. En Tailandia, las asociaciones de docentes no tienen derecho a la negociación colectiva. En Bangladesh, los docentes no pueden fundar sindicatos.

Algunos países también han tratado de limitar la sindicación estableciendo unos engorrosos procesos de constitución, exigiendo un número mínimo de miembros, integrando las organizaciones de trabajadores en asociaciones políticas y negando el estatus jurídico necesario para abrir cuentas bancarias, contratar empleados y alquilar o adquirir inmuebles.

El derecho de sindicación traspasa fronteras, pero algunos países han intentado dificultar la participación de los sindicalistas en encuentros internacionales. Se trata de un derecho sindical fundamental, y por tanto los gobiernos deben abstenerse de tomar medidas tales como la retención de los documentos de viaje. Derecho a un gobierno interno: El derecho a la libertad sindical también cubre el derecho de las organizaciones de trabajadores a establecer sus normas y constituciones, elegir representantes, decidir el programa de actividades y desarrollar actividades legales y pacíficas.

Las organizaciones de docentes de algunos países han sufrido injerencias hostiles e invasivas del gobierno en sus asuntos internos. La OIT ha considerado que apartar a líderes sindicales de su cargo constituye una grave violación de los derechos sindicales por parte del gobierno. La suspensión del estatus legal y la disolución de un sindicato debe estar sujeta a la posibilidad de recurrir ante un tribunal judicial independiente e imparcial. Derecho de reunión: Este derecho no debe negarse salvo por motivos de seguridad pública o seguridad nacional. Sin embargo, las normas internacionales limitan el uso de la fuerza por parte de las autoridades y establecen que únicamente deberán emplearla como último recurso, con proporcionalidad a la amenaza y de forma tal que minimice los daños o las lesiones personales. Derecho de huelga: A pesar de que el derecho de huelga no es un derecho absoluto, está recogido en los tratados internacionales. El derecho de huelga suele estar prohibido en los servicios públicos, y se ve trabado por engorrosos procedimientos. Algunos gobiernos incluyen las escuelas y las universidades en la definición de “servicios básicos”. Alemania continúa negando desde hace tiempo el derecho a la huelga de los funcionarios públicos, incluidos los docentes, a pesar de las reiteradas críticas de la OIT. En Japón y Corea, los empleados públicos no tienen derecho a la huelga.

Derecho de negociación colectiva: La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo define el “reconocimiento oficia del derecho a la negociación colectiva” como un derecho fundamental de los trabajadores. En junio de 2007, el Tribunal Supremo de Canadá señaló que “el derecho de negociación colectiva con un empleador mejora la dignidad humana, la libertad y la autonomía de los trabajadores, brindándoles la oportunidad de participar en el establecimiento de las normas en el lugar de trabajo y, por tanto, de asumir cierto control sobre un aspecto principal de sus vidas, es decir, el trabajo”.

La negociación colectiva permite a los trabajadores alcanzar una forma de democracia en el trabajo y de asegurarse el cumplimiento de la ley en el lugar de trabajo.

Los sindicatos constituyen el pilar de la democracia

Los movimientos sindicales libres y vehementes constituyen uno de los pilares de la democracia y un indicador del desarrollo progresista de una nación. Los derechos sindicales están bien protegidos por la legislación internacional, que obliga a los países a garantizar el ejercicio de los mismos. Lo que falta es su ejecución sistemática.

Las organizaciones de docentes sufren por parte de los gobiernos intentos cada vez más sofisticados de restringir sus operaciones. La IE ha ayudado siempre a sus organizaciones miembro a conocer sus derechos, a ampliar el alcance de sus derechos sindicales en el país y a hacer a su gobierno responsable para que respete los principales derechos sindicales.

Por Dominique Marlet

Este articulo fue publicado en Mundos de la Educación, No. 28, Diciembre 2008.