Ei-iE

Mundos de la Educación

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publicado 1 febrero 2012 actualizado 16 enero 2018

Disposiciones constitucionales

El Artículo 13 (Estructuras regionales) de la Constitución de la IE rige el establecimiento y funcionamiento de las regiones de la IE.

  1. Education International establecerá cinco (5) regiones:

    1. África;

    2. América del Norte y el Caribe;
    3. Asia y el Pacífico;
    4. Europa; y
    5. América Latina
    6. La definición de regiones y las asignaciones de países a ellas se establecerá en los estatutos.
    7. Se puede establecer una estructura regional para:
      1. asesorar a la Junta Ejecutiva sobre las políticas y actividades que llevará a cabo la Internacional de la Educación en la región en cuestión;
      2. desarrollar y promover políticas en relación con cualquier organismo intergubernamental regional y representar a las organizaciones miembros en ese organismo.
      3. Una Estructura Regional se regirá de acuerdo con los Reglamentos aprobados por la Junta Ejecutiva. Los informes de dicha estructura regional se presentarán a la Junta Ejecutiva.
      4. La Internacional de la Educación también puede establecer las estructuras subregionales e interregionales que considere necesarias para asesorar a la Junta Ejecutiva sobre las políticas y actividades que pueden emprenderse en países de una subregión o en países en más de una región, donde los países están vinculados por la existencia de un organismo intergubernamental para los gobiernos de los países interesados, o por una herencia cultural o lingüística. Dichas estructuras se regirán por los Estatutos aprobados por la Junta Ejecutiva. (En 2011, la Junta Ejecutiva de la IE estableció la Estructura regional de los países árabes (ACCRS)).

Asignación de países a las regiones

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Las opiniones expresadas en este blog pertenecen al autor y no reflejan necesariamente ninguna política o posición oficial de la Internacional de la Educación.