Ei-iE

Resolución sobre los derechos de los pueblos indígenas

publicado 22 julio 1995 actualizado 31 marzo 2017

El Primer Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Harare (Zimbabwe) del 19 al 23 de julio de 1995:

1. Recuerda las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Convenio No. 169 de la OIT y los diversos instrumentos internacionales relativos a la prevención de la discriminación;

2. Tiene en cuenta que 1995 es el comienzo de la Década de los Pueblos Indígenas;

3. Reconoce

a. las condiciones sociales, culturales y económicas que distinguen a los pueblos indígenas de otros segmentos de la comunidad nacional, y que estas condiciones se rigen total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por leyes y normas especiales,

b. que se considera indígenas a aquellos descendientes de los pueblos que habitaban ancestralmente el país o la región geográfica a la que el país pertenece, en los tiempos de la conquista o colonización o el establecimiento de los actuales límites del estado, y a quienes al margen de su condición legal mantienen todas o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

4. Considera la diversidad de culturas, religiones, organizaciones sociales y económicas de 250 millones de indígenas, que habitan en más de 70 países en el mundo y que representan un 4% de la población mundial;

5. Reconoce la dignidad inherente y la contribución única de los pueblos indígenas al desarrollo y a la pluralidad de la sociedad;

6. Reconoce que las distintas culturas e idiomas de los pueblos indígenas enriquecen la herencia cultural de la humanidad y merecen protección por ser vehículos de cultura e identidad;

7. Recuerda que la Constitución de la Internacional de la Educación compromete a la IE en “luchar contra toda forma de racismo, prejuicio o discriminación en la educación o la sociedad en base a género, estado civil, orientación sexual, edad, religión, opinión política, situación social o económica u origen étnico o nacional”;

8. Recuerda además que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos ha reafirmado el compromiso de la comunidad internacional con la promoción del bienestar social, económico y cultural de los pueblos indígenas;

9. Reconoce el papel que cumplen los sindicatos de docentes en asegurar la promoción y la preservación de la identidad cultural de los pueblos indígenas;

El Congreso decide que la Internacional de la Educación:

10. Debe promover los derechos de los pueblos indígenas mediante la participación en el grupo de trabajo de las Naciones Unidas relativo a los pueblos indígenas y mediante la inclusión, donde sea posible, de representantes pertenecientes a los pueblos indígenas en las delegaciones de la IE ante este grupo de trabajo;

11. Debe apoyar la propuesta de creación de un Foro permanente de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas;

12. Debe promover los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la auto-determinación y el reconocimiento a su identidad cultural, incluyendo el derecho a emplear y ser educados en su propia lengua;

13. Debe fomentar que las organizaciones miembro promuevan una educación de los pueblos indígenas que sea desarrollada con la plena participación de los mismos como garantía para responder a las aspiraciones y satisfacer las necesidades de los pueblos indígenas;

14. Debe solicitar a la UNESCO que promueva, dentro del currículum de los sistemas educativos de los estados miembros, el uso de materiales que reflejen la historia, las culturas y los estilos contemporáneos de vida de los pueblos indígenas y reconozca su sabiduría, habilidades, valores y creencias;

15. Debe fomentar que las organizaciones miembro establezcan, donde sea apropiado, Comités de Educación Indígena, para asegurar la representación de docentes y trabajadores de la educación indígenas en sus estructuras y para incluir miembros indígenas en sus delegaciones;

16. Debe promover los derechos de los pueblos indígenas tal como están enunciados en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.