Resolución sobre los derechos de los pueblos indígenas
El Primer Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Harare (Zimbabwe) del 19 al 23 de julio de 1995:
1. Recuerda las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Convenio No. 169 de la OIT y los diversos instrumentos internacionales relativos a la prevención de la discriminación;
2. Tiene en cuenta que 1995 es el comienzo de la Década de los Pueblos Indígenas;
3. Reconoce
a. las condiciones sociales, culturales y económicas que distinguen a los pueblos indígenas de otros segmentos de la comunidad nacional, y que estas condiciones se rigen total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por leyes y normas especiales,
b. que se considera indígenas a aquellos descendientes de los pueblos que habitaban ancestralmente el país o la región geográfica a la que el país pertenece, en los tiempos de la conquista o colonización o el establecimiento de los actuales límites del estado, y a quienes al margen de su condición legal mantienen todas o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
4. Considera la diversidad de culturas, religiones, organizaciones sociales y económicas de 250 millones de indígenas, que habitan en más de 70 países en el mundo y que representan un 4% de la población mundial;
5. Reconoce la dignidad inherente y la contribución única de los pueblos indígenas al desarrollo y a la pluralidad de la sociedad;
6. Reconoce que las distintas culturas e idiomas de los pueblos indígenas enriquecen la herencia cultural de la humanidad y merecen protección por ser vehículos de cultura e identidad;
7. Recuerda que la Constitución de la Internacional de la Educación compromete a la IE en “luchar contra toda forma de racismo, prejuicio o discriminación en la educación o la sociedad en base a género, estado civil, orientación sexual, edad, religión, opinión política, situación social o económica u origen étnico o nacional”;
8. Recuerda además que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos ha reafirmado el compromiso de la comunidad internacional con la promoción del bienestar social, económico y cultural de los pueblos indígenas;
9. Reconoce el papel que cumplen los sindicatos de docentes en asegurar la promoción y la preservación de la identidad cultural de los pueblos indígenas;
El Congreso decide que la Internacional de la Educación:
10. Debe promover los derechos de los pueblos indígenas mediante la participación en el grupo de trabajo de las Naciones Unidas relativo a los pueblos indígenas y mediante la inclusión, donde sea posible, de representantes pertenecientes a los pueblos indígenas en las delegaciones de la IE ante este grupo de trabajo;
11. Debe apoyar la propuesta de creación de un Foro permanente de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas;
12. Debe promover los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la auto-determinación y el reconocimiento a su identidad cultural, incluyendo el derecho a emplear y ser educados en su propia lengua;
13. Debe fomentar que las organizaciones miembro promuevan una educación de los pueblos indígenas que sea desarrollada con la plena participación de los mismos como garantía para responder a las aspiraciones y satisfacer las necesidades de los pueblos indígenas;
14. Debe solicitar a la UNESCO que promueva, dentro del currículum de los sistemas educativos de los estados miembros, el uso de materiales que reflejen la historia, las culturas y los estilos contemporáneos de vida de los pueblos indígenas y reconozca su sabiduría, habilidades, valores y creencias;
15. Debe fomentar que las organizaciones miembro establezcan, donde sea apropiado, Comités de Educación Indígena, para asegurar la representación de docentes y trabajadores de la educación indígenas en sus estructuras y para incluir miembros indígenas en sus delegaciones;
16. Debe promover los derechos de los pueblos indígenas tal como están enunciados en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.