Ei-iE

Resolución sobre la violencia contra las mujeres y las niñas

publicado 22 julio 1995 actualizado 31 marzo 2017

La violencia contra las mujeres y las niñas debería ser analizada como un medio de presión y de control de la mujer. Procede del poder desigual que subsiste entre la mujer y el hombre, y constituye de esta forma un obstáculo importante a la realización de la igualdad efectiva entre ambos sexos.

PREÁMBULO

"1. ... por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. 2. Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a. La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b. La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusivo la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c. La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra." extractos de la resolución 48/104 sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres adoptada por la ONU, Diciembre de 1993)

El Primer Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Harare (Zimbabwe) del 19 al 23 de julio de 1995:

1. Condenando enérgicamente la violencia contra las mujeres y las niñas, que constituye una violación de los derechos humanos básicos;

2. Considerando que la violencia es un fenómeno universal, sean cuales sean la cultura, la religión y el régimen político, presente en todas las sociedades, desarrolladas o no; en todas las clases sociales (sean ricas o no, educadas o no, afectadas por el desempleo o no), en las ciudades o en el campo;

3. Tomando en consideración el hecho de que hoy, en más del 95% de los casos de violencia dentro del ámbito familiar que se registran en el mundo, el hombre es el agresor y ejerce dicha violencia bajo todas las formas, de la más sencilla a la más sofisticada: golpes, privaciones, secuestros, falta de asistencia médica, intimidación, amenazas, violencia sexual...; 4. Constatando que la violencia en la escuela contra las niñas y el personal docente femenino es ejercida no sólo por el personal docente masculino, sino por los alumnos de sexo masculino;

5. Considerando que los medios de comunicación son en parte responsables, como vectores y creadores de violencia contra las mujeres, a través de la imagen de la mujer que transmiten;

6. Oponiéndose a las tradiciones, los usos y costumbres en nombre de los cuales niñas y mujeres, en ciertas regiones del mundo, siguen siendo oprimidas y víctimas de prejuicios, tabúes y violencia tales como las mutilaciones sexuales o la inmolación de las viudas en la hoguera de su esposo;

7. Denunciando firmemente la violación sexual y su uso como arma de guerra;

8. Constatando que muchas mujeres en el mundo son perseguidas por haberse atrevido a reclamar sus derechos más elementales, más particularmente, sus derechos socio-económicos o políticos;

9. Preocupado por las consecuencias irreversibles que todas estas formas de violencia tienen sobre la salud de las mujeres, sean problemas físicos, tales como enfermedades, achaques, malnutrición, muerte prematura, o sean problemas psicológicos, tales como depresión, desesperación, angustia, falta total de confianza en sí mismas...;

10. Alegrándose del nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas, de un Ponente Especial sobre la violencia contra las mujeres.

El Congreso ruega a los gobiernos que:

11. Condenen claramente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

12. Adopten y pongan en práctica, conforme con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, todas las medidas que permitan erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y castigar a los culpables de tal violencia;

13. Prohiban todas las prácticas perjudiciales para la salud de las mujeres y de las niñas, tales como las mutilaciones genitales, los ritos de iniciación u otras formas de violencia relacionadas con la dote;

14. Emprendan campañas de información y de sensibilización, movilizando todos los medios de comunicación, en todos los países, con el fin de vulgarizar normas sociales que consideran la violencia contra las mujeres y las niñas como inaceptable;

15. Establezcan e implementan programas de educación sanitaria y sexual que incluyan todas las informaciones relativas a los efectos nefastos de dichas prácticas, especialmente sobre la salud de las mujeres y niñas;

El Congreso invita las organizaciones miembro de la IE a:

16. Exigir que los sistemas educativos se comprometan a modificar el comportamiento de las mujeres y los hombres, de las ninas y los niños con el fin de alcanzar le objetivo de igualdad y poner fin a los estereotipos sexistas;

17. Elaborar y llevar a cabo campañas de sensibilización e información:

a. para subrayar la importancia de la discusión de estos temas entre los docentes;

b. para sensibilizar a sus miembros al hecho de que un comportamiento no violento en sus propios hogares podría tener repercusiones benéficas en todos los sectores de la vida;

Papel de la Internacional de la Educación

La IE tendría que:

18. Trabajar en estrecha colaboración con el Ponente Especial de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales para producir materiales recursos sobre el tema de la violencia contra las mujeres y las niñas;

19. Combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, de manera específica, a través de la puesta en práctica de un plan de acción sindical a largo plazo que permita: a. emprender la lucha, en cooperación con todas las organizaciones de mujeres y las organizaciones de defensa de los derechos humanos;

b. determinar una estrategia dirigida a la profesión docente en enlace con las organizaciones de defensa de los derechos humanos;

c. cooperar con las organizaciones que representan a los padres de alumnos.

20. Fomentar la ONU a colectar las informaciones y las estadísticas disponibles sobre esta cuestión en las regiones y difundirlas luego a todas las organizaciones miembro;

21. Elaborar un dossier sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y utilizarlo en todos sus proyectos de cooperación y de desarrollo.