Ei-iE

Resolución sobre la organisazión internacional de trabajo, la organización mundial del comercio y la globalización de la economía

publicado 28 julio 1998 actualizado 31 marzo 2017

El Segundo Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Washington D.C. (Estados Unidos) del 25 al 29 de julio de 1998:

1. Reconociendo el impresionante crecimiento del comercio mundial y las inversiones extranjeras y su impacto sobre los ciudadanos como resultado de la globalización de la economía mundial;

2. Observando la intensificación de la liberalización del comercio desde el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio;

3. Preocupado por el impacto sobre el empleo, los salarios, las condiciones de trabajo, y las presiones que tratan de limitar la capacidad negociadora de los sindicatos ejercidas por instituciones financieras transnacionales poderosas, dispuestas a agravar la desigualdad en las sociedades, reduciendo los salarios y empeorando las condiciones de trabajo;

4. Preocupado también por las presiones que se ejercen sobre los gobiernos para privatizar la educación, los servicios de salud y otros servicios públicos;

5. Apoyando la expansión del comercio y las inversiones, siempre y cuando el objetivo sea estimular el crecimiento, ayudar a poner fin a la pobreza en el mundo, a incrementar los niveles de vida de todos los pueblos y asegurar un desarrollo medioambiental sostenible;

6. Acoge favorablemente la existencia a la vez que reconoce la necesidad de instituciones internacionales económicas y financieras. Sin embargo, el Congreso llama a los gobiernos, especialmente a los integrantes del G8, a que reclamen de estas instituciones mayor apertura y democracia en sus procedimientos, en la forma en que establecen sus objetivos y sus prioridades.

7. Está convencido de que una mayor concientización pública y un debate más abierto beneficiaría a todas las partes interesadas. 8. Convencido de que el derecho de acceder a los mercados supone la responsabilidad de garantizar el respeto universal de los derechos básicos de los/as trabajadores/as, de que la capacidad de los Estados de desarrollar los servicios públicos como la educación no debe ser impedida, de que la producción y la distribución de las obras culturales deben ser especialmente protegidas y de que la protección del medio ambiente debe ser respetada.

9. Acoge con beneplácito el consenso alcanzado en la Cumbre Mundial de la ONU para el Desarrollo Social que incluye una referencia específica a la importancia de respetar las siete normas internacionales básicas del trabajo, para progresar en la reducción de la pobreza y el desempleo;

10. Apoya la labor realizada por la CIOSL y los SPI para encontrar los medios que permitan garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en los acuerdos comerciales internacionales y expresa su apreciación del trabajo del CSC (o TUAC, comité sindical consultivo ante la OCDE) en relación con el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI), al mismo tiempo que comunica su oposición razonada a este acuerdo;

11. Hace un llamamiento a la Organización Mundial del Comercio para que tome en consideración los esfuerzos de gobiernos, sindicatos, empleadores y organizaciones internacionales como la OIT para elevar las condiciones de trabajo mediante el cumplimiento de los Convenios de la OIT;

12. Insta a la OMC y a la OIT a establecer un grupo de trabajo conjunto sobre normas de comercio y de trabajo para incluir las normas de laborales fundamentales en los acuerdos comerciales, y como definir los mecanismos operativos y medios de cooperación entre la OMC y la OIT.

13. El Congreso invita a la IE y sus organizaciones afiliadas a:

a. trabajar con la CIOSL y los SPI para estimular a los gobiernos y a los empleadores en el Grupo de Trabajo del Consejo de Administración de la OIT sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio a iniciar un diálogo con el Grupo de los Trabajadores para considerar cómo adaptar los procedimientos de la OMC a fin de promover el cumplimiento de los Convenios fundamentales de la OIT;

b. difundir información entre las organizaciones afiliadas para concientizar sobre las violaciones de normas por parte de las empresas, particularmente cuando están en juego el trabajo infantil y el trabajo forzoso, o cuando se niega a los trabajadores y trabajadoras el derecho a sindicarse;

c. promover a través de los sindicatos de diversas regiones del globo una nueva perspectiva de los procesos de integración regional. Debemos postular otros modelos organizativos para el Mercosur, Tratado de Libre Comercio, Unión Europea, Mercado Común Centroamericano, Organización de los Países Africanos, diferentes organizaciones regionales en Asia.

d. oponerse a través de una acción estratégicamente preparada a los proyectos de la OMC que condicionan el desarrollo de los pueblos aumentando la pobreza y concentrando en pocas manos las riquezas, e impiden verdaderos programas de salud, educación y desarrollo científico y tecnológico para un mundo responsable y solidario;

e. estimular la existencia de mesas de negociaciones en cada país para que los sindicatos puedan plantear el nuevo contexto que opera sobre las relaciones laborales y pedagógicas en el conjunto de estos cambios;

f. animar a las organizaciones miembros y a sus afiliados a apoyar a las empresas que respetan las normas de trabajo en su producción, y favorecer iniciativas para promover el etiquetaje social;

g. participar en las discusiones sobre comercio y normas del trabajo en la CIOSL, en la OIT, y a través del CSC ante la OCDE;

h. velar por que las organizaciones afiliadas a la IE ejerzan presión sobre sus gobiernos para que éstos apoyen el fortalecimiento del mandato de la OIT, como medio para tratar de contrarrestar a países que violan constantemente las normas fundamentales del trabajo;

i. continuar trabajando para promover la inclusión de las normas fundamentales del trabajo en los acuerdos comerciales.

Normas fundamentales del trabajo:

Convenio OIT 29: Trabajo forzoso Convenio OIT 87: Libertad sindical y protección del derecho de sindicación Convenio OIT 98: Derecho de sindicación y de negociación colectiva Convenio OIT 100: Igual Remuneración Convenio OIT 105: Abolición del trabajo forzoso Convenio OIT 111: Discriminación (Empleo y Profesión) Convenio OIT 138: Edad mínima