Resolución sobre la Enseñanza Superior y la Investigación
El Tercer Congreso Mundial de la Internacional de la Educación reunido en Jomtien, Tailandia, del 25 al 29 de julio de 2001:
Confirma el compromiso de la IE con el desarrollo continuo de la enseñanza superior y la investigación y toma nota que:
1. Las instituciones de enseñanza superior tienen un papel educativo, económico y laboral central en la sociedad, en la investigación científica, tecnológica y aplicada, mediante la formación de personas graduadas y calificadas (incluyendo los docentes de primaria y secundaria);
2. La solidez de las instituciones de enseñanza superior e investigación sustentan una sociedad civil vibrante y pluralista, y enriquecen la vida social y cultural gracias a la producción de nuevos conocimientos y al desarrollo constante del patrimonio intelectual y cultural de la humanidad;
3. La enseñanza superior es a menudo un foco importante de resistencia frente a regímenes autoritarios, y juega un papel significativo en la promoción de los derechos humanos, la democracia y la tolerancia cultural e intelectual;
Considera que el desarrollo de la enseñanza superior debe estar guiado por los siguientes principios y prioridades:
4. De la importancia de un sólido sector de enseñanza superior público que asegure el acceso y disponibilidad del aprendizaje a lo largo de la vida para todos los ciudadanos;
5. Todo aquel que reúna los requisitos para hacerlo deberá tener acceso y participación en la enseñanza superior y esto no debe estar limitado por los medios económicos o el origen social de los estudiantes. Esto significa que la enseñanza superior, como los otros sectores de la educación, debe ser gratuita, y el Estado debe asegurar la disponibilidad de sistemas de apoyo financiero adecuado para los estudiantes. Donde tengan que aplicarse cuotas, estás no deben exceder el 20% del costo total de los cursos y debe contarse con subsidios y becas adecuadas y opciones de pago diferido;
6. La financiación de universidades, institutos superiores e instituciones de investigación es responsabilidad primaria del Estado, y el Estado debe mantener su responsabilidad primordial de asegurar que las instituciones de enseñanza superior y los institutos de investigación sirvan al interés público. Donde existan instituciones privadas y donde éstas reciban apoyo estatal, se les deberá exigir el cumplimiento de las mismas normas y niveles de responsabilidad que rigen para las instituciones públicas;
7. El Estado tiene el derecho y la obligación de exigir que las instituciones de enseñanza superior e investigación rindan cuentas públicamente sobre la utilización de fondos públicos. Sin embargo, esta rendición de cuentas no debe ir en detrimento de la autonomía institucional concerniente a las políticas académicas, programas de estudios, nombramiento de personal y gestión interna. La autonomía institucional en estos campos, es el requisito previo para la existencia de la libertad académica. Esta a su vez garantiza el florecimiento de la investigación independiente, la enseñanza y el conocimiento;
8. Un elemento esencial de la libertad académica es el derecho del personal a estar representado directamente en todos los órganos de decisión al interior de las universidades e institutos superiores y de investigación y que la toma de decisiones refleje los principios institucionales. La toma colectiva de decisiones debe garantizar y desarrollar los derechos individuales del personal tales como la libertad de determinar el estilo de enseñanza o el derecho a la propiedad intelectual;
9. La investigación y el conocimiento están garantizados y asegurados por la existencia de cargos académicos permanentes. Las universidades e instituciones deben proporcionar oportunidades de ejercicio académico permanente mediante el establecimiento de políticas apropiadas y acuerdos colectivos adecuados. Los estados miembros de la UNESCO deben ser incentivados a suscribir los términos de la Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior y adoptar las medidas adecuadas para su pronta ejecución. Cuando el personal no esté empleado en cargos permanentes sino por contratos a corto plazo sus derechos laborales y profesionales deben ser equivalentes a los de sus colegas con cargos fijos;
Reconoce con beneplácito los progresos efectuados en el sector de la enseñanza superior y la investigación desde el Congreso de Harare, en particular en los siguientes aspectos:
10. El aumento significativo de afiliaciones de sindicatos que representan al personal de la enseñanza superior y la investigación;
11. La importante conferencia organizada conjuntamente con la UNESCO en París en marzo de 1997;
12. El sustancial trabajo efectuado con respecto a la Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior;
Considera que esta labor debe continuar, poniendo énfasis especial en:
a. La cooperación internacional en materia de enseñanza superior y investigación;
b. La democratización del acceso a la enseñanza superior en conexión con la tendencia a la masificación de la enseñanza;
c. La promoción de un estatuto social del estudiante;
d· La profesionalización de las formación superior;
e. La crisis financiera de la enseñanza superior en todo el mundo (en particular en los países en desarrollo);
f. Las amenazas a la libertad académica y las condiciones de trabajo del personal de enseñanza superior e investigación.
El trabajo futuro de la IE debe estar dirigido a:
13. Fortalecer las bases de afiliados de la IE en el sector de la enseñanza superior y la investigación, y desarrollar redes de trabajo para el sector mundial y regionalmente;
14. Promover y lograr que los gobiernos nacionales adopten y ejecuten la Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior, y desarrollar un efectivo proceso de seguimiento de su puesta en marcha;
15. Defender los presupuestos de enseñanza superior frente a las amenazas nacionales e internacionales en el marco de una amplia defensa internacional de los intereses de todos los sectores de la educación, incluyendo, como un elemento central de esta defensa, la oposición a las instituciones internacionales que pretenden liberalizar y privatizar la educación;
16. Desarrollar políticas de la IE con relación al papel de las universidades e institutos superiores de formación docente, en la educación a lo largo de la vida, las implicancias de las nuevas tecnologías y las relaciones entre la educación y la economía;
17. Apoyar la libertad académica y el derecho a la negociación colectiva incluyendo la protección de los derechos a la propiedad intelectual y la defensa del personal contratado y a medio tiempo; 18. Promover la dirección institucional y sistemas de gestión abiertos y responsables con la participación apropiada de los sindicatos del personal;
19. Fortalecer el aporte de los países en desarrollo en las tareas de la IE relativas a la enseñanza superior y la investigación, incluyendo la labor en las estructuras regionales;
20. Desarrollar foros de enseñanza superior e investigación formalmente estructurados como parte de las Conferencias Regionales regulares de la IE y en las vísperas de los Congresos Mundiales;
21. Asegurar que las políticas de la IE relacionadas con la enseñanza superior y la investigación estén plenamente cubiertas en el diálogo de la IE, el trabajo de cooperación y en sus discusiones con los organismos e instituciones internacionales y regionales relevantes, para garantizar la máxima influencia posible de la IE al interior del sector de la enseñanza superior y la investigación.