Resolución sobre Educación en Derechos Humanos y Sociales
La 6ª reunión del Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE) en Ciudad de Cabo (Sudáfrica), del 22 al 26 de julio de 2011, 1. Observa que: a. la Oficina del Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha desarrollado un Programa Mundial permanente para la Educación en Derechos Humanos; b. la primera fase (2005-2009) del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos se centró en la educación en materia de derechos humanos en los sistemas escolares de enseñanza primaria y secundaria, y la segunda fase (2010-14) incluye un enfoque en la educación en derechos humanos para docentes y educadores; c. un grupo diverso de profesionales de la educación y derechos humanos, procedentes de todos los continentes, contribuyeron al desarrollo del Plan de Acción para la primera fase y propusieron una estrategia concreta así como ideas prácticas para la implementación de la educación en derechos humanos a escala nacional; y d. el Consejo de Derechos Humanos de la ONU está desarrollando una Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos, que está previsto sea presentada ante la Asamblea General para votación en 2011. 2. Declara que a. el derecho a una educación en materia de derechos humanos es un derecho fundamental inherente a la dignidad de la persona y está íntimamente vinculado al goce efectivo de todos los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; b. la educación y formación en materia de derechos humanos concierne todos los niveles – preescolar, enseñanza primaria, secundaria y universitaria – y a todas las formas de educación, formación y aprendizaje, ya sea en un marco público o privado, formal, informal o no formal; y c. la educación y formación en materia de derechos humanos es un componente esencial del derecho a la educación para todos, tal y como está reconocido en el marco internacional y regional y en la legislación nacional de los diversos Estados. 3. Reafirma el rol de la Educación en Derechos Humanos y en Derechos Sociales como: a. un elemento esencial para la promoción y la protección de los derechos humanos, incluido el derecho a la educación; b. una herramienta para alentar el compromiso para con la justicia social y la solidaridad con aquellos cuyos derechos son denegados; c. una herramienta para luchar contra los prejuicios sociales y la discriminación, así como contra el racismo, el sexismo, la xenofobia, la homofobia y otras formas de prejuicios; d. un medio para promover la paz y la democracia; e. una base para el diálogo entre diferentes perspectivas y como principios para vivir juntos y resolver los conflictos de forma justa y pacífica; f. una manera para desarrollar habilidades de razonamiento y habilidades para influir en los cambios; g. una manera efectiva para que las escuelas sean centros inclusivos de aprendizaje que promuevan la dignidad humana de todos; y h. una manera para unir a escuelas, padres y comunidades más estrechamente, en un entorno que refleje los valores de los derechos humanos. i. Un medio para beneficiarse de condiciones de trabajo y de ingresos decentes. 4. Afirma que: a. la educación en materia de derechos humanos encarna los principios y prácticas de los derechos humanos y es sensible a cuestiones de diversidad y vulnerabilidad potencial como la pobreza, las discriminaciones sociales, la desigualdad, el origen étnico, el género, el idioma, la edad, las discapacidades y la orientación sexual; y b. los educadores y sus sindicatos desempeñan un papel vital a la hora de iniciar y desarrollar la educación en materia de derechos humanos. 5. Celebra el trabajo de la IE en materia de derechos humanos y sindicales y la iniciativa que toma para defender los derechos humanos y sindicales por todo el mundo. 6. Concluye que la IE y sus miembros afiliados deberán: a. instar a los Gobiernos nacionales a que se aseguren de que la educación en materia de derechos humanos esté incorporada en los programas de estudios y en los sistemas educativos en general; b. presionar a los Gobiernos para que se aseguren de que la formación inicial y el desarrollo profesional continuo de los educadores proporcionen un enfoque adecuado en la educación en materia de derechos humanos; c. Velar por el respeto de los mismos principios por parte de la dirección de los establecimientos independientes cuando éstos garanticen la formación de los/as docentes; y d. apoyar a los educadores a la hora de tratar de cumplir estos objetivos. 7. Encomienda al Consejo Ejecutivo de la IE a: a. organizar una conferencia internacional sobre educación en materia de derechos humanos en 2013, para compartir buenas prácticas entre las afiliadas con relación a la promoción de la educación en materia de derechos humanos; b. explorar fuentes de financiación externas para apoyar la organización de la conferencia; c. desarrollar una sección en el sitio web de la IE sobre la educación en materia de derechos humanos; d. instar a las afiliadas de la IE a que hagan campaña para la implementación de un programa por parte de sus Gobiernos sobre las cuestiones enumeradas en el punto 6 más arriba; y e. presionar a organismos internacionales para que apoyen a los Gobiernos en el cumplimiento de sus obligaciones a fin de proporcionar una educación en materia de derechos humanos.