Resolución sobre la educación para la protección social
1. Consciente de que el 80% de la población mundial no cuenta con un nivel aceptable de protección social, a pesar de que las necesidades en materia de salud, vejez, bienestar familiar o discapacidad están en aumento; 2. convencido de que la protección social es un factor esencial para el crecimiento económico y el desarrollo humano, un elemento fundamental de las estrategias de lucha contra la pobreza y la desigualdad, y que desempeña un papel estabilizador económico y social en momentos de crisis; 3. preocupado por las dificultades a las que se enfrentan muchos estados, bien para garantizar una protección social básica, especialmente en los países en desarrollo, bien para mantener el nivel de protección social que han alcanzado; 4. observando con satisfacción la iniciativa de las Naciones Unidas para crear un piso de protección social del cual la educación es una parte integrante; 5. recordando que la protección social es un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, y que es uno de los cuatro pilares fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación en 1919, confirmado por la Declaración de Filadelfia en 1944; 6. haciéndose eco de la resolución del Congreso de la CSI de 2010 sobre la protección social, que hace referencia al convenio (n° 102) de la OIT en materia de Seguridad Social (norma mínima) de 1952, que apoya la creación y el establecimiento de un paquete mínimo de prestaciones para todos los que se encuentran en situación de necesidad y que incluye en su programa de acción el trabajo con la OIT en las campañas para la extensión de la protección social para todos; 7. convencido de que los sindicatos de la educación desempeñan un papel clave en la extensión de la protección social a los niños, los adolescentes, el personal de la educación y, por extensión, al conjunto de la población; 8. considerando que la mejora de la protección social del personal de la educación puede contribuir a la calidad de la educación; 9. considerando que el hecho de contar con una protección social de calidad favorece el éxito académico, y que la educación para la protección social debe influir o modificar las actitudes y los comportamientos, permitiendo que el niño o el adolescente se convierta en un actor responsable de su protección social y la de su familia, y un futuro ciudadano consciente de sus derechos y deberes en materia de protección social; 10. teniendo en cuenta que la IE, junto con sus socios del ámbito de la mutualidad, ha creado la Red Educación y Solidaridad, que trabaja para promover una protección social solidaria y de calidad a través de la movilización de los profesionales de la educación y sus organizaciones sindicales. El Congreso insta a los Estados a: 11. adoptar y aplicar políticas encaminadas a establecer un piso de protección social que garantice a toda la población, y especialmente a los más pobres y vulnerables, los medios necesarios para vivir una existencia digna a lo largo de toda la vida; 12. garantizar una protección social de calidad para los profesionales de la educación; 13. integrar la protección social como prioridad dentro de las políticas de las organizaciones intergubernamentales a las que pertenecen; 14. establecer asociaciones basadas en la solidaridad, especialmente con los países en desarrollo, con vistas a apoyar sus esfuerzos para establecer pisos de protección social; 15. promover activamente la educación para la protección social en los sistemas educativos y de formación, con vistas a crear una cultura de la protección social. El Congreso insta a las organizaciones miembro de la IE a: 16. tener más en cuenta el papel fundamental que pueden desempeñar los sistemas educativos y el conjunto del personal de la educación a la hora de crear una verdadera cultura de la protección social y la solidaridad entre las poblaciones; 17. desempeñar un papel activo en el desarrollo y la aplicación de políticas educativas en materia de protección social en estrecha colaboración con los ministerios encargados de la educación y la protección social, así como con los actores de la protección social solidaria y de la salud; 18. actuar para que todo el personal del sistema educativo reciba una formación inicial y permanente en todos los aspectos de un programa global de educación para la protección social. Papel de la Internacional de la Educación: La IE debe: 19. continuar y reforzar su colaboración con las instituciones del sistema de las Naciones Unidas, y particularmente con la OMS, la UNESCO, UNICEF y la OIT; 20. participar activamente en las manifestaciones internacionales en materia de educación para la salud y la protección social, y en la organización de eventos de nivel regional y mundial con vistas a incrementar la sensibilización de la población, y especialmente de los jóvenes, sobre las cuestiones relativas a la educación para la salud y la protección social; 21. incluir un tema relacionado con las cuestiones de educación para la salud y la protección social en sus programas de cooperación y desarrollo; 22. mantener su compromiso y animar el de los miembros de la Red Educación y Solidaridad, en torno a la creación y el desarrollo de mutuas, el fomento de la educación y la difusión de una cultura de la protección social, y el establecimiento de colaboraciones y solidaridad entre los docentes en materia de protección social.