Ei-iE

Resolución sobre captación de nuevos miembros y organización

publicado 25 julio 2011 actualizado 31 marzo 2017

El 6º Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE), reunido en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, del 22 al 26 de julio de 2011:

Tomando en consideración que

  1. La IE se fundó partiendo del principio fundamental de que, estando organizados, docentes y demás trabajadores del sector de la educación podrían mejorar sus condiciones de trabajo y su bienestar;

  1. Millones de educadores, profesores con contractos temporales y personal de apoyo todavía no disfrutan de los beneficios de la representación sindical y de contar con un convenio colectivo;

  1. La naturaleza rápidamente cambiante de los modelos de gestión de las escuelas ha permitido que los proveedores de educación privada, a la que la Internacional se opone fundamentalmente, desempeñen un papel cada vez más importante en la privatización de las escuelas públicas y creen nuevas dificultades para la organización;

  1. La fragmentación del movimiento sindical a nivel nacional, tanto si se produce por conflictos internos o por interferencias políticas o religiosas externas, dificulta gravemente el fomento y protección eficaces de los intereses colectivos de las y los docentes;

  1. La voz de la IE se ha sentido con fuerza a favor de los derechos fundamentales de todos y cada uno de los individuos implicados y la historia nos demuestra que la existencia de sindicatos independientes e integradores y el derecho a la negociación colectiva son dos elementos esenciales para perpetuar dichos valores en una sociedad democrática.

Se recomienda que

  1. La IE impulse una cultura de organización que incluya a todas sus afiliadas en todas las regiones en un esfuerzo coordinado por incrementar su membrecía para así tener una repercusión aún mayor y extender a más trabajadoras y trabajadores del sector de la educación los beneficios de la sindicación;

  1. La IE integre en sus programas de cooperación formaciones dirigidas a la consolidación de la sindicalización.

Se recomienda que las organizaciones afiliadas

  1. Emprendan una campaña vigorosa de organización sindical conjuntamente con el esfuerzo coordinado de la IE para aumentar la membrecía y extender los beneficios de la sindicación a la totalidad de docentes y personal educativo, incluidos aquellos con contractos temporales, profesores sustitutos, profesores comunitarios, personal no docente, contingente, profesorado y otro personal de la educación superior,profesores en prácticas y personal jubilado;

  1. Hagan un esfuerzo especial por dirigir su atención a un amplio abanico de profesionales de la educación, que incluye a los trabajadores más jóvenes, a las mujeres, a educadores que trabajen en áreas rurales y a representantes de grupos minoritarios y de emigrantes.

Que el Consejo Ejecutivo

  1. Anime a las organizaciones afiliadas a participar en campañas de organizaciones estratégicas y dirigidas que impliquen a sus líderes y al resto de sus miembros en actividades que hagan crecer y fortalezcan sindicatos integradores.

  1. Desarrollar una campaña para que puedan utilizarla sus miembros, con materiales que faciliten los esfuerzos de captación en forma de material audiovisual, por escrito y para Internet;

  1. Incluya sistemáticamente objetivos e indicadores de captación de nuevos miembros y de organización en todos los programas de formación para el desarrollo de los sindicatos de la IE de modo a alentar a los no miembros a afiliarse, a los miembros a hacerse activistas y, a éstos, a hacerse líderes sindicales;

  1. Abogue por la inclusión de información y cursos sobre derechos sindicales y laborales en los programas de formación docente

  1. Hacer campaña a favor de los derechos sindicales de las distintas categorías de personal del sector de la educación que actualmente se encuentran excluidas de los derechos laborales, prestaciones sociales y derechos sindicales fundamentales:

  • Con una campaña pública de la IE que aborde las barreras sistémicas impuestas por los gobiernos que restringen los derechos sindicales de docentes y trabajadores de la educación;

  • Llevando a cabo y publicando una encuesta global sobre los derechos sindicales y densidad dentro del sector de la educación como parte del Informe Global de la OIT relativo a la Libertad de asociación (C87 y C98) en 2012;

  • Colaborando con otras federaciones sindicales globales y con la CSI en una campaña de afiliación.

  1. Apoyar las estrategias de organización de sus miembros:

  • Estableciendo una red de organizadores sindicales;

  • Identificando, recopilando y haciendo públicas estrategias y prácticas recomendables con distintas organizaciones nacionales y otros sindicatos de servicios públicos;

  • Fomentando la cooperación entre las organizaciones miembro a nivel nacional e internacional, dentro de cada región y entre unas regiones y otras;

  • Investigando y promoviendo estrategias organizativas innovadoras, que incluyan la utilización de las redes sociales;

  • Investigando los desafíos que platean los operadores de la educación privada, con miras a identificar prácticas recomendables de organización en este nuevo contexto de administración;

  • Publicando los resultados de todas las investigaciones mencionadas en un plazo de dos años;

  • Garantizando el ejercicio efectivo y sin restricción de los derechos sindicales por parte de los trabajadores, incluido el derecho de huelga” (Resolución de la Conferencia de la OIT, Ginebra 1957).

  1. Seguir alentando de forma sistemática a los distintos sindicatos del sector de la educación para que trabajen conjuntamente con el fin de conseguir la unidad a nivel nacional respetando las reivindicaciones propias a cada uno y el Artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, que afirma que “los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” y respetando el Artículo 3 del Convenio 87 de la OIT, que afirma que “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.