La educación para el desarrollo sostenible
Resolución del 7º Congreso Mundial
1. Considerando que es urgente actuar para estabilizar la situación ecológica mundial, caracterizada por cambios climáticos de una rapidez sin precedentes, una pérdida de biodiversidad importante y una disminución de los recursos hídricos causados por la actividad humana;
2. Considerando también que es preciso un cambio de rumbo con el fin de alcanzar un modelo de desarrollo sostenible capaz de responder a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades;
3. Reconociendo que la educación para el desarrollo sostenible (EDS) está reconocida por un gran número de acuerdos intergubernamentales como esencial para la aplicación del desarrollo sostenible;
4. Reconociendo también que el Comité Sindical Francófono de Educación y Formación (CSFEF) recomienda integrar formalmente la educación y la formación para el desarrollo sostenible en los planes de acción y las estrategias gubernamentales en favor del desarrollo sostenible y desea que la EDS ocupe un lugar significativo en la educación y que esté integrada de manera transversal en los programas y actividades escolares y extraescolares;
5. Recordando las resoluciones anteriores aprobadas por la Internacional de la educación (IE), en particular:
a. La resolución sobre la educación para el desarrollo sostenible, durante el 4° Congreso Mundial de la educación, celebrado en Porto Alegre, Brasil, en 2004;
b. Las resoluciones sobre la educación relativas a los cambios climáticos, durante el 6° Congreso Mundial, celebrado en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, en 2011;
6. Considerando que el Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible (DEDS) de las Naciones Unidas se concluyó, durante la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre la EDS, en Aichi-Nagoya, Japón, con una invitación a los diversos gobiernos a redoblar sus esfuerzos para fortalecer la integración de la EDS en las políticas de educación y formación;
El Congreso insta firmemente a los Estados:
7. A tomar nota de la Declaración de Aichi-Nagoya sobre la EDS y a aplicar sus recomendaciones;
8. A poner en práctica, a su escala, el programa de acción mundial de Educación para el Desarrollo Sostenible como medio para garantizar el seguimiento del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible (DEDS) de las Naciones Unidas después de 2014, tal como fue aprobado por los Estados miembros de la UNESCO, cuyas metas y objetivos son los siguientes:
a. Reorientar la educación y el aprendizaje de modo que todo el mundo tenga la posibilidad de familiarizarse con los conocimientos, las aptitudes, los valores y las actitudes necesarios para tener la capacidad de contribuir al desarrollo sostenible;
b. Incrementar el lugar que ocupan la educación y el aprendizaje en todos los planes de acción, los programas y las actividades que tienen por objeto promover el desarrollo sostenible.
9. El Congreso alienta también a las organizaciones afiliadas a la IE a sensibilizar a sus miembros sobre las cuestiones ambientales y a adoptar medidas con el fin de:
a. Integrar la EDS en la acción y las reivindicaciones sindicales;
b. Realizar actividades de promoción ante los gobiernos para que asuman sus responsabilidades.