Ei-iE

La investigación pública y las libertades científica y académica

Resolución del 7º Congreso Mundial

publicado 25 julio 2015 actualizado 21 octubre 2024

1. En la mayor parte de los países del mundo, las reformas en materia de organización y financiación de la investigación pública organizan un control de la investigación que obedece esencialmente a intereses económicos a corto plazo y, en cierta medida, societales.

2. Como resultado, la financiación de los laboratorios de investigación públicos depende cada vez más de orientaciones definidas por políticas que no son objeto de ningún tipo de debate en la comunidad científica ni en la sociedad.

3. Es así como las preguntas que se plantean los científicos en el ámbito de la investigación se ven veladas por requerimientos políticos que les imponen una obligación de innovación y transferencia de tecnología hacia la industria, como elementos esenciales para resolver la crisis económica.

4. Estas políticas se basan en los conceptos de la nueva gestión pública destinada a organizar la gestión de la investigación y de los investigadores/as. La financiación por proyectos se convierte en el principal sistema de financiación para la mayor parte de la investigación. Así, las reformas actuales frenan la libertad científica y reducen significativamente el tiempo realmente disponible de los investigadores/as para las actividades de investigación.

5. Una de las principales consecuencias de la financiación basada en proyectos es la explosión de la precariedad, en particular entre de los jóvenes científicos/as, en detrimento de puestos de trabajo estables y permanentes.

6. En respuesta a estos ataques contra la investigación pública, la IE debe poner en marcha una campaña mundial por la libertad de investigación y la libertad académica sobre las siguientes bases.

7. La investigación debe ser libre. Es decir, la libertad de iniciativa y de ejecución de la investigación y la independencia de los investigadores/as, quienes deben estar libres de presiones de todo tipo. La investigación debe contribuir al crecimiento del conocimiento en todos los campos como única garantía del bienestar intelectual y cultural de los seres humanos. La actividad de investigación solamente puede ayudar a construir un futuro mejor para el planeta y a desarrollarse en el interés de las sociedades humanas si se garantizan dos libertades fundamentales: la libertad de investigación y la libertad académica.

8. A fin de garantizar estas libertades y el desarrollo de la investigación, los investigadores/as, los/las docentes investigadores/ as, así como el personal de ingenieros y técnicos deben beneficiarse de mejores condiciones de trabajo, empleos particularmente estables y salarios decentes.

9. La exigencia democrática hace de los conocimientos científicos bienes públicos mundiales. Los Estados, al tiempo que trabajan a favor de una democracia científica capaz de favorecer los debates y la elaboración conjunta de conocimientos entre investigadores/as y ciudadanos/as actuantes, deben garantizar la libertad intelectual de la investigación y la autonomía profesional del ámbito científico, garantes del carácter científico de los conocimientos, como condición previa a la toma de decisiones destinadas a desarrollar políticas públicas.