Los derechos de las personas LGBTI
Resolución del 7º Congreso Mundial
El Congreso señala:
1. Que defender los derechos humanos y sindicales de todas las personas del mundo es un principio fundamental consagrado en las legislaciones internacionales;
2. Que la promoción y protección y defensa de los derechos humanos, independientemente de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, es un principio básico adoptado por la IE y sus afiliadas;
3. La persistencia del odio homofóbico y transfóbico y los niveles crecientes de odio contra las personas LGBTI como resultado de la aprobación de leyes que criminalizan y estigmatizan a las comunidades LGBTI;
4. Que en 78 países, la legislación criminaliza la homosexualidad, creando así condiciones que fomentan el abuso, el acoso, la intimidación, la violencia y el asesinato de personas debido a su sexualidad o su identidad de género o su expresión de género real o supuesta.
5. Que la incitación al odio y la aprobación de leyes antihomosexuales son una violación directa de las obligaciones europeas e internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Artículo 21);
6. El creciente problema de la incitación al odio y el delito motivado por el odio y los prejuicios, la discriminación y la intolerancia de las personas LGTBI;
7. Que el delito motivado por el odio y la incitación al odio contra las comunidades LGTBI no suelen denunciarse debido al miedo a la victimización y las represalias.
Asimismo, el Congreso señala:
8. La Declaración Conjunta IE-ISP de 2014 sobre las violaciones de los derechos de las personas LGBTI, que condena la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI e insta al movimiento sindical internacional a que se oponga de forma activa contra la homofobia y la transfobia y se organice para defender los derechos de las personas LGBTI;
9. Existen pruebas que demuestran que la discriminación en la educación sigue arruinando la vida de niños, jóvenes, docentes investigadores y profesionales de apoyo educativo que se identifican como lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales o intersexo;
10. Las creencias respecto a los derechos de los/las docentes al matrimonio entre personas del mismo sexo, a las prestaciones sanitarias y los bienes conyugales, así como la adopción y custodia de los hijos ha ido cambiando poco a poco en las políticas de muchos países.
11. El trabajo de organizaciones tales que la International Lesbian, Gay Bisexual, Trans and Intersex Association (ILGA) y sus afiliadas a la hora de garantizar la igualdad de derechos para las personas LGTBI en todo el mundo.
El Congreso considera:
12. Que la violación de estos derechos por parte de los gobiernos, los partidos políticos y otras organizaciones es un problema sindical legítimo y debería ser abordado colectivamente por parte de todo el movimiento sindical;
13. Que el movimiento sindical tiene un poder extraordinario para defender los derechos de las personas LGBTI y para trabajar en solidaridad con la comunidad internacional;
14. Que las escuelas, los compañeros y las instituciones de educación superior deberían estar libres de cualquier forma de odio, prejuicios, intimidación y violencia y ser lugares seguros para los niños, los jóvenes, los docentes investigadores y el personal de apoyo educativo;
15. Que las escuelas, los compañeros y las instituciones de educación superior desempeñan un papel decisivo en la educación de sus alumnos, su personal y las comunidades en relación con la identidad y la expresión de género y contra la homofobia y la transfobia a través de la aplicación de una misión de diversidad y un plan estratégico que incluya plan de estudios y políticas de empleo efectivas.
El Congreso resuelve:
16. Defender los derechos de las personas LGBTI en todas las campañas y políticas de la IE;
17. Asignar recursos de la Internacional de la Educación con vistas a presionar a los gobiernos con el fin de acabar con la criminalización y la persecución de las personas LGBTI y para organizar campañas en favor de los derechos humanos para todos;
18. Denunciar situaciones de discriminación que el colectivo padece y que se deben a que la sociedad aún conserva profundos estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI.
19. Ayudar a las organizaciones miembro de la IE en su trabajo de defensa de los derechos de los estudiantes, los docentes investigadores y el personal de apoyo educativo LGBTI;
20. Trabajar activamente con organizaciones socias para fomentar los derechos de las personas LGBTI;
21. Exigir que las administraciones y empresas educativas adopten medidas para crear contextos de trabajo más seguros y propicios a la diversidad sexual y a la identidad de género.
22. Recoger, publicar y distribuir pruebas sobre la incidencia y el impacto de la discriminación de las personas LGBTI en la educación.
23. Considerar necesario que el personal docente cuente con la formación necesaria para proporcionar una educación igualitaria y respetuosa que tenga en cuenta el género y la diversidad sexual.
24. Considerar como una prioridad la enseñanza de contenidos programáticos de la escuela relacionados con el respeto a la diversidad sexual y de género y la adopción de las medidas necesarias a nivel escolar destinadas a erradicar la ‘fobia a las personas LGTB’, así como la aplicación de estrategias para incorporar a los estudiantes transexuales al sistema escolar.
25. Promover libros de texto y material didáctico libres de connotaciones discriminatorias, que tenga en cuenta todas las formas de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y libres de todo estereotipo.