Adición al documento sobre política educativa: Dirección escolar en las instituciones educativas
El séptimo Congreso Mundial, reunido en Ottawa en julio de 2015, adopta la adición a la sección/los párrafos 18, 27 y 36, sobre Dirección escolar en las instituciones educativas, del documento sobre política educativa ‘Construyendo el futuro a través de la educación de calidad’, que fue adoptado en el sexto congreso de la IE en 2011.
Principios claves de la política sobre dirección escolar de la IE
1. En la encrucijada de las políticas nacionales y las realidades locales, la dirección escolar es la autoridad legal y moral que representa a los establecimientos educativos y es responsable de su funcionamiento. A tal fin, la dirección escolar debería representar al estado, al mismo tiempo que garantiza la aplicación de las decisiones de la comunidad educativa;
2. Una dirección colaborativa, colegial y cooperativa, que involucre al equipo directivo, los administradores, los docentes, el personal de apoyo educativo y a toda la comunidad pedagógica, es la forma más efectiva de dirección en las instituciones educativas;
3. El personal directivo, los docentes y el personal de apoyo educativo deberían recibir el apoyo y la autonomía adecuados para ejercer su liderazgo a través de formaciones, actividades de desarrollo profesional, una remuneración adecuada, la provisión de los recursos necesarios y otros mecanismos; Sin embargo, esto no debería conducir a niveles de gestión nuevos, sino al reconocimiento de la dirección como una parte del trabajo de todos los profesionales;
4. Todos los miembros del equipo directivo de las instituciones educativas deberían recibir una formación oficial, como docentes y/o como profesionales de la educación, así como sobre aptitudes y conocimientos en materia de dirección. Los posibles miembros del equipo directivo deberían tener acceso a institutos de formación para el liderazgo que trabajen de acuerdo con estándares internacionales (reconocidos). La formación para el liderazgo debería mejorar tanto la adquisición de herramientas efectivas en materia de gestión económica como las capacidades relativas al liderazgo pedagógico;
5. Es necesario promover un acceso justo y equitativo de los hombres y las mujeres a puestos directivos;
6. El personal directivo debería contar con el apoyo necesario para permitirles ejercer sus funciones pedagógicas. El personal directivo debería trabajar con equipos directivos basados en la institución para desarrollar las capacidades pedagógicas necesarias para contribuir de forma efectiva a la enseñanza y el aprendizaje de calidad;
7. El personal directivo debería tener derecho a ejercer adecuadamente su autonomía profesional cuando lleve a cabo sus tareas de gestión, administrativas, pedagógicas y funciones relacionadas de la institución, al tiempo que garantiza y promueve la autonomía profesional de otras categorías de personal educativo;
8. El personal directivo debería trabajar de forma inclusiva y colaborativa, promover activamente la colaboración entre los docentes y todos los profesionales de la educación, y fomentar buenas relaciones positivas entre los docentes y los estudiantes, con los padres y con otros miembros de la comunidad educativa de la institución.
9. El personal directivo debe proporcionar a los docentes y el personal de apoyo educativo oportunidades para poner en práctica y ejercer sus funciones directivas dentro de la institución y sus propios grupos, así como el apoyo y los recursos necesarios para que puedan llevar a cabos sus tareas de forma efectiva;
10. El personal directivo debería respetar y escuchar a los docentes, el personal de apoyo educativo y los estudiantes en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de las políticas y los programas de sus instituciones educativas;
11. El personal directivo debería reconocer la valiosa contribución que hace el personal de apoyo educativo a una dirección de calidad a través de la provisión de servicios administrativos, educativos y otros servicios de apoyo.
12. Los salarios y las condiciones de trabajo del personal directivo de las instituciones educativas debe ser suficiente y apropiado a su nivel de responsabilidad, mejorado y comparable con el del personal directivo de otras profesiones, con vistas a atraer y retener una plantilla con el talento, la formación y las capacidades adecuados;
13. Los empleadores deberían respetar y proteger el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de las personas que ocupen una función directiva.
14. El personal directivo, al igual que cualquier otro trabajador, debe poder ejercer su derecho de libertad sindical y de organización, de conformidad con los estándares laborales internacionales, y respetar los derechos de los docentes y el personal de apoyo educativo en este sentido. Tiene derecho a afiliarse a sindicatos y a asociaciones profesionales para promover sus intereses;
15. El diálogo social en las instituciones educativas en general, debería institucionalizarse y estar regulado por ley o a través de acuerdos colectivos en los que ambas partes aclaren qué temas deberían ser objeto de intercambio de información, consulta y negociación colectiva. Esto ayudaría al personal directivo a desarrollar y mantener las relaciones con todos sus compañeros;
16. El personal directivo y el personal administrativo, junto con todo el personal educativo, debería participar en el desarrollo, la aplicación, la supervisión y la evaluación de la política educativa, y especialmente en los aspectos de esta política relacionados con la propia dirección, en sus instituciones, y debería estar representado en el desarrollo, la aplicación, la supervisión y la evaluación de esta política a nivel nacional.