Formas múltiples y transversales de discriminación
Resolución del 8º Congreso Mundial
El 8º Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE), reunido en Bangkok (Tailandia) del 21 al 26 de julio de 2019:
(1) Tras evocar al artículo 2h de la Constitución de la IE, que la emplaza a luchar contra toda forma de discriminación, y a los siguientes instrumentos internacionales, que mencionan específicamente múltiples formas de discriminación y transversalidad: la Plataforma para la Acción de Pekín de 1995, que pone el foco en la necesidad de comprender las múltiples formas de discriminación y su impacto en la mujer; el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), que reconoce que «las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a una discriminación múltiple»; la Recomendación General n.º 28 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (2010, párrafo 18), que reconoce la transversalidad como un «concepto básico para la comprensión del alcance de las obligaciones generales de los estados miembros»;
(2) Constatando que los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 «pretenden que se respeten los derechos humanos de todos y se alcance la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas», con la promesa seria y global de «no olvidarse de nadie»;
(3) Aceptando que la Declaración de Incheon y el Marco de Acción para la Educación 2030 (adoptado en 2015) para alcanzar una educación de calidad inclusiva y equitativa, así como oportunidades de aprendizaje durante toda la vida y para todos indica que «ningún objetivo educativo debería considerarse como alcanzado a menos que todas las personas implicadas lo consigan»;
(4) Reconociendo que lo dispuesto en estos documentos sobre política internacional mencionados anteriormente destaca el hecho de que las formas de discriminación que suelen percibirse como independientes y unidimensionales, como la discriminación hacia las personas con discapacidad, el clasismo, homofobia, racismo, sexismo, transfobia y xenofobia, entre otras, son en realidad multidimensionales y se entrecruzan unas con otras, hecho que implica que grupos concretos de mujeres y niñas sean especialmente vulnerables a la desigualdad, la exclusión, la violencia y la discriminación por culpa de su situación social por cuestiones de edad, religión, orientación o identidad sexual, capacidad, por ser pobres o de una raza determinada, indígenas, migrantes o inmigrantes, entre otros casos, y que las mujeres y niñas en situaciones de guerra o conflicto armado son especialmente vulnerables a la desigualdad, la exclusión, la violencia y la discriminación;
(5) Siendo conscientes de que es necesario centrarse en formas de discriminación múltiples y transversales porque muchas iniciativas, políticas y estrategias progresistas que tienen por objetivo eliminar diferentes formas de discriminación pueden llegar a reforzar en ocasiones niveles de discriminación múltiples y transversales,
(6) Expresando nuestra grave preocupación por el impacto de las formas múltiples y transversales de discriminación en el acceso total de mujeres y niñas a los derechos humanos, sobre todo el derecho a la educación y a un trabajo digno; reconociendo que la diversidad es un valor fundamental del movimiento sindical y una de las bases de nuestra fuerza, y sabedores de que, entre nuestras propias filas, debemos ampliar y proteger las oportunidades para mujeres en puestos de liderazgo sindical docente de todos los niveles.
(7) Aceptando que siguen existiendo continuos desafíos porque países de todo el mundo no actúan con eficacia a la hora de tratar y erradicar la discriminación y la violencia contra mujeres y niñas, que las perspectivas transversales no se reconocen ni integran lo suficiente en programas, políticas, normativas e iniciativas nacionales centradas en la discriminación y la violencia de género, incluidas las relacionadas con la educación, y que esta situación es inaceptable en el siglo XXI;
El 8º Congreso Mundial de la IE, reunido en Bangkok (Tailandia) del 21 al 26 de julio de 2019:
(8) Solicita a la IE y a todas sus organizaciones miembros que garanticen que sus políticas antidiscriminación se refieran de forma explícita a la naturaleza múltiple y transversal de los sistemas de discriminación;
(9) Solicita a todas las organizaciones miembros, en el marco de su labor por alcanzar el ODS4 (sobre educación), ODS5 (sobre igualdad de género) y ODS8 (sobre trabajo digno), que destaquen los vínculos críticos entre estos tres Objetivos, que aumenten e intensifiquen sus esfuerzos para garantizar que sus miembros sean conscientes de y estén bien informados con respecto al impacto de la discriminación múltiple y transversal a la que se enfrentan estudiantes y personal educativo, y que cuenten con apoyo para tomar medidas que pongan fin a la desigualdad, la exclusión y la violencia que surgen de la discriminación múltiple y transversal;
(10) Solicita a la IE y sus organizaciones miembros que defiendan el contenido curricular, así como la educación inicial para los docentes y programas de desarrollo profesional para profesores y personal de apoyo educativo con el fin de cuestionar y gestionar los estereotipos que agravan y enquistan una discriminación múltiple y transversal contra mujeres y niñas, y contra estudiantes y docentes;
(11) Insta a los actores internacionales y nacionales (gobiernos) a que creen conciencia y aumenten la comprensión de la naturaleza múltiple y transversal de la discriminación que sufren las mujeres y niñas marginalizadas, sobre todo en y a través de la educación;
(12) Insta al Consejo Ejecutivo a que:
(i) Incluya perspectivas sobre las formas de discriminación múltiples y transversales en todas las publicaciones y sitios web de la IE, así como en la cooperación bilateral y multilateral relevante entre la IE y las organizaciones miembros de la IE;
(ii) Recopile, publique y difunda las experiencias y prácticas efectivas de las organizaciones miembros a la hora de tratar la discriminación múltiple y transversal a la que se enfrentan mujeres y niñas en sus respectivos contextos, tanto en el sector educativo como sindical;
(iii) Fomente y permita el desarrollo de políticas y prácticas que promuevan y capaciten el liderazgo de la mujer en los sindicatos educativos, especialmente de mujeres que sufran formas de discriminación múltiples y transversales;
(iv) Colabore con las agencias de la ONU y otros socios estratégicos de la sociedad civil en un ámbito nacional, regional y mundial para hacer frente a la discriminación múltiple y transversal que sufren las estudiantes y las docentes, y que evita un acceso completo al derecho a la educación y a un trabajo digno.(1) Antecedentes: Informe del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (junio de 2017): https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/097/49/PDF/G1709749.pdf?OpenElement; por otra parte, la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la discriminación múltiple y trasversal a la se enfrentan mujeres y niñas: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/156/06/PDF/G1615606.pdf?OpenElement; Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible - https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld; la Declaración de Incheon- http://en.unesco.org/world-education-forum-2015/incheon-declaration