Ei-iE

La protección de los derechos de los niños y jovenes inmigrantes y refugiados

Resolución del 8º Congreso Mundial

publicado 25 septiembre 2019 actualizado 17 octubre 2024

El 8.º Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE), que se celebra en Bangkok, Tailandia, del 21 al 26 de julio de 2019:

Declara que:

(1) La educación y la formación son derechos humanos básicos y un bien público. Todos los niños y jóvenes tienen derecho a una educación y formación pública de calidad, libre, inclusiva y equitativa, sea cual sea el lugar donde se encuentren;

(2) Todos los niños inmigrantes y refugiados tienen derecho a ser libres y no deberán permanecer en centros de detención en absoluto. Educadores de todo el mundo exigen la liberación de los niños inmigrantes y refugiados de los centros de detención;

(3) Todos los niños inmigrantes y refugiados deben estar con sus seres queridos. Es intolerable e ilegal separar a familias que lo han sacrificado todo por escapar de la persecución, el conflicto, la violencia y las violaciones de los derechos humanos;

(4) Todos los niños inmigrantes y refugiados tienen los mismos derechos de los que disfrutan los estudiantes nativos tanto en los países de tránsito como en los países de acogida y deberán tener el mismo acceso a una educación de calidad;

(5) Los gobiernos nacionales deben poner fin al uso de centros de detención privados con fines de lucro que se benefician económicamente de la encarcelación en masa y la detención prolongada de inmigrantes y refugiados. Educadores de todo el mundo condenan de la forma más enérgica posible cualquier intento de desviar fondos públicos a centros de detención privados con fines de lucro;

(6) Los niños inmigrantes y refugiados tienen derecho a recibir asistencia médica y educación por parte de trabajadores sanitarios, educadores, trabajadores sociales y otros defensores de los niños durante su estancia en centros de acogida y centros de detención;

(7) Los sistemas educativos nacionales deben incluir a los niños inmigrantes y refugiados en todos los niveles de la educación nacional, sea cual sea su situación de residencia o documentación. Todas las escuelas han de ser inclusivas, sensibles y atentas a las necesidades de los niños inmigrantes y refugiados. Los planes de estudio y los materiales didácticos deberán reflejar la diversidad de la población estudiantil y elaborarse con la plena participación de los educadores y sus sindicatos;

(8) Los gobiernos nacionales deben proteger a los niños inmigrantes y refugiados de la detención, la separación de sus seres queridos, el trabajo infantil, el reclutamiento forzado en grupos armados, la explotación sexual, el matrimonio infantil y la violencia; y

(9) La educación es esencial para la inclusión con éxito de los niños inmigrantes y refugiados en la sociedad . Los educadores deben recibir los medios, la autonomía y el apoyo necesarios para atender de la mejor manera las necesidades de los niños inmigrantes y refugiados.

El 8.º Congreso Mundial de la IE pide a la IE y a sus organizaciones miembros:

(10) Que insten a sus gobiernos para atender de manera integral el ciclo migratorio (origen, tránsito, destino y retorno), con particular énfasis en los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

(11) Que presionen a los gobiernos a fin de que adopten amplias políticas basadas en los derechos humanos que respeten y promuevan los derechos de los niños inmigrantes y refugiados;

(12) Que insten a los gobiernos a

(i) que pongan fin a la detención y la criminalización de los niños inmigrantes y refugiados y sus familias;

(ii) que liberen de inmediato a los niños inmigrantes y refugiados de los centros de detención y los reúnan con sus seres queridos;

(iii) que proporcionen a las familias con niños mejores condiciones de vida y aprendizaje en residencias abiertas;

(iv) que pongan fin al uso de centros de detención privados con fines de lucro y a los conflictos de intereses integrados sistémicamente en estos centros que se benefician de la encarcelación en masa y la detención prolongada de inmigrantes y refugiados;

(v) que proporcionen una educación pública de calidad, libre, inclusiva y equitativa, a los niños inmigrantes y refugiados en las escuelas disponibles a cargo de educadores certificados, preferiblemente en la lengua materna de los niños y con una enseñanza de idiomas flexible;

(vi) que faciliten formación y apoyo a los educadores para tratar con niños traumatizados;

(vii) que garanticen el derecho de los niños inmigrantes y refugiados a la asistencia sanitaria, la educación y toda la demás asistencia social y jurídica durante su estancia en centros de acogida y centros de detención;

(viii) que protejan a los niños inmigrantes y refugiados del trabajo infantil, el reclutamiento en grupos armados, la explotación sexual, el matrimonio infantil y la violencia;

(ix) que se incluyan a los niños inmigrantes y refugiados en todos los niveles de la educación nacional, sea cual sea su situación de residencia o documentación, y en los mismos itinerarios educativos que los estudiantes nativos; y

(x) que garanticen que todos los niños inmigrantes y refugiados, especialmente los menores no acompañados solicitantes de asilo, sean tratados como si fueran niños hasta la edad de 18 años y reciban la asistencia, los servicios y la educación que necesiten y a los que tienen derecho en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño;

(xi) que proporcionen posibilidades de aprendizaje permanente a refugiados y migrantes de todas las edades, de modo que puedan contribuir a la sociedad

(xii) que presten servicios de apoyo adicionales a los niños con discapacidad y con necesidades especiales, como apoyo psicológico e instrucción oral y lingüística;

(xiii) que faciliten las consultas y la coordinación entre los numerosos actores implicados, comenzando por la perspectiva de la educación, a fin de hacer posible un enfoque integrado y global.

(13) Que defiendan la reagrupación de los niños inmigrantes y refugiados con sus seres queridos y la ubicación inmediata de las familias en los entornos menos restrictivos, que permitan el acceso a una educación pública de calidad, libre, inclusiva y equitativa, servicios sociales y asistencia jurídica;

(14) Que desarrollen actividades cuyo objeto sea defender los derechos de los niños inmigrantes y refugiados en las escuelas y las comunidades; y

(15) Que difundan el kit de herramientas de la IE “Promoting integration of migrants and refugees in and through education” (Promover la integración de los inmigrantes y refugiados en la educación y a través de la educación).

Asimismo, el Congreso encarga al Consejo Ejecutivo de la IE el mandato de:

(16) Recabar, publicar y divulgar las mejores prácticas en materia de apoyo a la inclusión de los niños inmigrantes y refugiados en los sistemas educativos de carácter general y destacar las acciones negativas de los gobiernos que afecten a los niños inmigrantes y refugiados;

(17) Ayudar a las organizaciones miembros a reproducir las mejores prácticas a nivel sistémico, sobre todo en el ámbito del desarrollo profesional de los educadores que enseñan a los niños inmigrantes y refugiados;

(18) Instar a los organismos de las Naciones Unidas (ONU), los gobiernos y los socios estratégicos a que colaboren con los sindicatos de la educación para identificar o elaborar amplios programas que brinden apoyo a los niños inmigrantes y refugiados; y

(19) Pedir a los organismos de la ONU que condenen las políticas de separación de familias inmigrantes y refugiadas, exijan la revocación inmediata de políticas perjudiciales y contribuyan a garantizar que esas familias tengan un acceso igualitario y efectivo a la justicia y los servicios públicos.