“Los límites del derecho de autor y el aprendizaje: lecciones de la cuarentena COVID-19”, por Carys Craig.
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El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se reúne esta semana con el telón de fondo de una crisis de salud mundial que ha cambiado radicalmente la manera en que enseñamos y aprendemos. Ahora corresponde que la ley sobre derecho de autor se ponga al día.
Cuando la pandemia de COVID-19 comenzó a extenderse por el mundo a principios de 2020, la mayoría de las instituciones educativas, desde Dublín a Delhi, se vieron forzadas a cerrar las puertas de sus aulas y llevar la enseñanza al terreno digital. Los libros de texto quedaron abandonados en las taquillas y los libros de las bibliotecas se empolvaban en los estantes. El profesorado tuvo que buscar métodos de enseñanza a distancia para garantizar que el alumnado pudiera completar con éxito el fatídico semestre. No obstante, en medio del paso rápido a Zoom Rooms, los cursos de Moodle, las clases grabadas en casa y la publicación de archivos PDF, aparecieron las restricciones debidas al derecho de autor, poniendo en duda la legalidad de las prácticas de aprendizaje en línea que, de repente, se habían convertido simple y llanamente en una necesidad.
En un artículo que estará disponible próximamente, Bob Tarantino y yo analizamos cómo el confinamiento debido a la pandemia estiumuló una creatividad sin precedentes, el intercambio cultural y el aprendizaje en línea. Sin embargo, contamos casos que también revelan los obstáculos muy reales que presentó la ley sobre derecho de autor, con sus normas complejas, amenazas de responsabilidad jurídica y efectos disuasorios.
El problema comienza con el sorprendente alcance del derecho de autor. Las leyes actuales sobre el mismo protegen prácticamente todo lo que se escribe, dibuja, canta, interpreta o graba, con una cobertura que va desde los cincuenta años a bastante más de cien años. No solo protegen contra la copia a gran escala, sino también contra la copia de cualquier parte sustancial de una obra, con una ambigüedad considerable en lo que se refiere a qué interpreta como “sustancial”. Aunque hacer copias era antes una empresa onerosa, con las tecnologías digitales, casi toda la actividad en línea implica varias reproducciones digitales. Las leyes sobre derecho de autor también protegen contra la interpretación y ejecución públicas no autorizadas, que abarcan las comunicaciones en línea.
Numeroso personal docente experimenta una comprensible ansiedad por el derecho de autor conforme se esfuerza en planificar e impartir las clases desde sus casas. Mis colegas se preocupan por las imágenes que pueden enseñar en sus clases a través de Zoom, mientras que las bibliotecas luchan por ayudar al alumnado a acceder a las lecturas obligatorias. Según un estudio reciente de una biblioteca universitaria del Canadá, aproximadamente el 85 % de los libros de texto existentes simplemente no están disponibles en las bibliotecas en cualquier formato que no sea el impreso. Y el problema no se limita a la enseñanza superior. Mis propios hijos, que tratan de seguir una “enseñanza en casa”, no han podido acceder a sus libros de texto, mientras que mi hijo de nueve años esperó tres meses hasta que su docente de primaria le leyó un solo cuento en su clase de cuarto grado.
Al principio, editores y proveedores de bases de datos comerciales tuvieron algunos gestos de buena voluntad para ampliar la disponibilidad de recursos limitados. Algunas entidades de gestión colectiva del derecho de autor (que administran los derechos de autor de los titulares) ofrecieron un incremento temporal en la cantidad del porcentaje de copia permitida. Una entidad de gestión colectiva del Canadá, Access Copyright, se sumó a los editores para lanzar el programa “Read Aloud” (Lee en voz alta) para un catálogo limitado de libros, por el que deja de exigir temporalmente las tasas de licencia relativas al tiempo de narración de cuentos en línea del profesorado, aunque con la condición de que el personal docente avise por escrito y rinda cuentas por completo de qué y cuánto se lee y a quién, y supeditado a la condición de que las grabaciones se destruyan con posterioridad.
Estas medidas eran demasiado restrictivas, innecesariamente efímeras (la mayoría han vencido ya) y, en algunos casos, totalmente redundantes (leer en voz alta al alumnado es una actividad no infractora en el Canadá para la que no se necesitaba ninguna licencia ni exención). Ese tipo de gestos sirvieron para subrayar los problemas existentes con el modelo de edición comercial para los recursos educativos y los programas de concesión de licencias colectivas excesivamente restrictivos y opacos a los que estudiantes y docentes están sujetos de manera general.
Aunque la ley sobre derecho de autor es la raíz del problema, también es la fuente de posibles soluciones. Como ha dictado el Tribunal Supremo del Canadá, se supone que el derecho de autor ha de alcanzar “un equilibrio entre promover el interés público en el fomento y la difusión de obras de arte e intelecto y proporcionar una recompensa justa al creador”. De hecho, muchas de las actividades por las que mostraban preocupación mis colegas ya están protegidas dentro del marco de los derechos de los usuarios. La Ley de Derecho de Autor del Canadá contiene excepciones para la lectura en público, la educación y la formación(incluidas las clases comunicadas en línea) y la defensa del fair dealing o prácticas comerciales leales con fines de enseñanza o estudio privado. Estas disposiciones han de interpretarse con miras al equilibrio del derecho de autor, que “ deberá preservarse en el entorno digital.” Si leer en voz alta a una clase o enseñar una imagen ilustrativa en una diapositiva de PowerPoint eran legales en una clase física, deberían serlo igualmente en la clase en línea.
El problema es que las excepciones específicas relativas a la enseñanza se definen estrechamente y son difíciles de comprender y satisfacer, mientras que la defensa de las prácticas comerciales leales, más amplia, exige una evaluación individualizada según el contexto específico, con lo que el profesorado y sus instituciones son reticentes a confiar en ella. La consecuencia es una cultura de obtener permiso primero o de “transparencia por temor” que socava los derechos de los usuarios y restringe indebidamente las actividades educativas de docentes y estudiantes.
El problema es todavía más pronunciado en el ámbito internacional. Muchas jurisdicciones no cuentan con una legislación actualizada en materia de derecho de autor que contemple la enseñanza en línea. Muchas jurisdicciones carecen de disposiciones generales de prácticas comerciales leales ( fair dealing) o de uso leal ( fair use) que amplíen la copia a los fines educativos. Muchas instituciones educativas parten de programas de concesión de licencias colectivas o instrumentos legislativos específicos de la tecnología que contemplan fotocopias y facsímiles en lugar de copias digitales o comunicaciones en línea. Incluso cuando la ley permite tales usos, es habitual que las licencias privadas y los bloqueos digitales legalmente protegidos los impidan.
En esta época de cierres bibliotecarios y aprendizaje en aislamiento, la situación actual es insostenible. El acceso a la educación y los conocimientos es un derecho y es esencial para promover la igualdad. Cuando se trata de continuar las prácticas vitales de enseñar y aprender en tiempos de COVID-19, la ley sobre derecho de autor no debería impedir indebidamente aquello que la tecnología hace posible.
De aquí se aprenden dos lecciones directas. En primer lugar, debemos replantearnos los modelos de edición tradicionales que, por un lado, impiden a docentes y estudiantes acceder a materiales didácticos y compartirlos, y, por otro, les atemorizan. Nuestra situación actual únicamente subraya la necesidad urgente de cambiar de la edición comercial y amparada por un derecho de propiedad intelectual a los recursos educativos abiertos y los modelos de acceso libre para los libros académicos y educativos. Facilitar este cambio debería ser una prioridad estratégica para el profesorado, las instituciones, los organismos responsables de la concesión y los gobiernos.
En segundo lugar, debemos salvaguardar activamente el espacio para un uso educativo leal de materiales protegidos por derecho de autor, tanto en la ley como en la práctica. El régimen internacional de derecho de autor permite excepciones para usos leales, como la ilustración en la enseñanza, que (se ha acordado) se puede llevar y ampliar adecuadamente al entorno digital. Lo que necesitamos ahora —y el resultado que cabría esperar de la reunión de esta semana del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI— es un compromiso internacional para garantizar que docentes y estudiantes de todo el mundo se benefician del derecho de autor y sus límites conforme aumentan para sortear las dificultades que presenta esta crisis de salud mundial. Necesitamos una declaración clara de principios que ratifiquen la importancia del acceso a los conocimientos y la educación de pleno derecho, ahora y en cualquier “nueva normalidad” que surja.
Las opiniones expresadas en este blog pertenecen al autor y no reflejan necesariamente ninguna política o posición oficial de la Internacional de la Educación.