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Mundos de la Educación

¿Las plataformas de tecnologías de la educación amenazan la libertad académica y los derechos de propiedad intelectual?

publicado 6 mayo 2024 actualizado 6 mayo 2024
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Aunque las plataformas digitales son una herramienta de apoyo a la enseñanza y al aprendizaje de uso habitual en las universidades, también pueden constituir un riesgo para la libertad académica y los derechos de propiedad intelectual (PI). En nuestro informe " Detrás de las plataformas: Protegiendo los derechos de propiedad intelectual y la libertad académica en la educación superior" para la Internacional de la Educación, repasamos las tecnologías educativas que se usan en la educación superior (ES) para facilitar el aprendizaje y la evaluación, estudiando detenidamente sus condiciones de uso y sus políticas de confidencialidad, con el fin de entender los retos que suponen para la libertad académica y la propiedad intelectual.

Cuando el personal académico utiliza una plataforma educativa digital, los derechos de PI quedan determinados por los acuerdos alcanzados durante las negociaciones entre el proveedor de la plataforma y la institución. Es importante destacar que estos contratos pueden (1) conceder derechos de PI con respecto al contenido creado o compartido a través de las plataformas, y (2) determinar los derechos relacionados con la recogida, el tratamiento y la propiedad de los datos.

La evolución de los acuerdos de propiedad intelectual en el espacio digital

La digitalización de la ES plantea problemas específicos en materia de propiedad y derechos de autoría del contenido académico cuando se publica y divulga en una plataforma de aprendizaje en línea. Las empresas de tecnologías de la educación no suelen reclamar la propiedad del material educativo publicado en sus plataformas, que, por norma general, suele recaer en las instituciones. Sin embargo, los acuerdos firmados a menudo incluyen cláusulas que autorizan a las empresas tecnológicas a hacer uso del contenido para fines diversos y, en la mayoría de las ocasiones, poco definidos.

Esas licencias de las plataformas implican que el personal académico puede perder el control sobre su propio contenido, el cual, a pesar de haber sido creado originalmente para la enseñanza, puede destinarse a otros usos para los que no estaba previsto. Se impone la necesidad de aclarar estas cuestiones sobre la PI del contenido con carácter prioritario y urgente ya que las plataformas de tecnologías de la educación están incorporando cada vez más la inteligencia artificial (IA) y cabe la posibilidad —como demuestra un caso que se ha producido recientemente en los Estados Unidos— de que el material generado por el profesorado y el alumnado acabe usándose para entrenar u optimizar sistemas de IA.

La transformación de los datos de usuario en activos de gran valor

Las plataformas de tecnologías de la educación que se usan en las universidades también recopilan sistemáticamente datos de usuario, entre ellos, datos sobre la actividad, la participación y el contenido publicado. La importancia de esta situación desde el punto de vista de la PI reside en que los operadores de la plataforma pueden asumir el control de esos datos y procesarlos como activos valiosos para fines publicitarios, comerciales y de mejora o creación de productos.

Por lo tanto, los proveedores de la plataforma pueden monetizar los datos del usuario mediante el desarrollo de productos, lo que repercute en la labor académica y docente debido a los cambios en la funcionalidad de la plataforma. Mantener el control de esos datos se ha convertido una prioridad empresarial para las compañías tecnológicas del sector educativo. Los datos del usuario se consideran activos codiciados y se recogen por los posibles beneficios que puedan reportar en el futuro, no porque sean necesarios para el funcionamiento actual de la plataforma ni para otros fines educativos.

La disyuntiva del personal académico: tiempo o libertad

Debido a la variabilidad de los sistemas de propiedad y derechos de PI, las plataformas se están convirtiendo en un elemento clave en materia de libertad académica. Las plataformas pueden limitar la autonomía pedagógica del profesorado dado que establecen marcos para la selección y presentación de los materiales, la estructura de los cursos y la naturaleza de las tareas. Además, la rápida introducción de la IA en las plataformas tecnológicas, el software empresarial y las prácticas institucionales exacerban el problema de la autonomía y la libertad de cátedra. Los servicios basados en IA pueden tomar decisiones de forma automática, influyendo en las elecciones concretas de los usuarios o incluso privándoles de la posibilidad de decidir, un funcionamiento que, en última instancia, va contra los principios de la libertad académica y la autonomía pedagógica, dejando los criterios docentes en manos de los algoritmos.

El reciente auge de la "IA generativa" y los grandes modelos de lenguaje, capaces de generar textos automáticos según las peticiones del usuario, impulsó la idea de que el personal académico puede ahorrar tiempo dejando que la IA prepare los contenidos, la estructura de los cursos y evaluaciones automatizadas. Esos servicios, que ya están integrados en los principales sistemas de gestión del aprendizaje que se usan en las instituciones de todo el mundo, cuestionan la libertad docente en lo referido al contenido curricular.

Hacia dónde vamos

Ya hay sindicatos de docentes de ES intentando obtener respuestas para las inquietudes que genera la IA en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, la seguridad laboral, la carga de trabajo y la posible reducción de la libertad y la autonomía del profesorado. Aunque quienes defienden la IA sugieren que el personal educativo podría reducir fácilmente su carga de trabajo delegando algunas de sus tareas en la IA —como la preparación de las clases y la evaluación—, no existen políticas ni acuerdos claros para salvaguardar los derechos del profesorado.

Una de las recomendaciones del estudio es lograr que los procesos contractuales entre las universidades y los proveedores de tecnologías de la educación sean mucho más transparentes de modo que el personal académico sepa con certeza qué derechos tiene sobre el contenido generado, qué permisos se están concediendo a los operadores tecnológicos y qué datos de la actividad del usuario se están obteniendo mediante esos acuerdos. Puede que los contratos con los proveedores tecnológicos parezcan solo aburridos documentos legales, pero son herramientas importantes con las que se negocian aspectos cruciales para la libertad de cátedra y la PI. Por lo tanto, estos acuerdos tienen una enorme incidencia en la labor académica.

Desde una perspectiva más general, los acuerdos entre las instituciones de ES y los proveedores de tecnologías de la educación pueden dar prioridad a los intereses empresariales frente a los valores públicos y educativos de las universidades. Como apunta una reciente investigación, la educación superior constituye un mercado muy rentable para las empresas tecnológicas, ya que las instituciones se han convertido en voraces consumidoras de servicios comerciales, abonan elevadas cuotas por las licencias y firman contratos que permiten a los operadores de las plataformas obtener beneficios a partir de los datos recopilados.

En ocasiones, estos acuerdos imponen a las instituciones largas permanencias de varios años y hacen que el cambio a otro proveedor implique un coste muy alto. A pesar de todo ello, el personal académico no suele conocer las condiciones de los contratos con los proveedores de las plataformas ni tampoco se les consulta para tomar una decisión que, en realidad, repercute en sus condiciones laborales. Se toman decisiones fundamentales que afectan a su libertad académica sin contar con su participación y sin el amparo de la normativa internacional.

Está previsto que, en septiembre de este año, el Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la Aplicación de las Recomendaciones relativas al Personal Docente revise el único instrumento legal internacional existente en este ámbito: la Recomendación de la UNESCO de 1997 relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior. A principios de año, el Grupo de Alto Nivel de la Secretaría General de las Naciones Unidas sobre la Profesión Docente ya expuso la necesidad de aprobar un instrumento internacional actualizado que incluya un convenio para la revisión de los textos previos.

Las recomendaciones sobre las plataformas digitales y sus implicaciones para la libertad académica y la propiedad intelectual tienen una importancia fundamental y deben estar muy presentes en la redacción de un instrumento internacional que proteja al personal docente de la educación superior. Los sindicatos de la educación deben impulsar campañas sobre la incidencia de los servicios tecnológicos en la labor académica ya que las plataformas y la IA influyen de forma decisiva en la práctica docente en las universidades. Cuando las universidades están sometidas a una notable presión para adoptar plataformas y sistemas de IA, el personal académico necesita la protección de los instrumentos y reglamentos acordados a escala internacional.

Las opiniones expresadas en este blog pertenecen al autor y no reflejan necesariamente ninguna política o posición oficial de la Internacional de la Educación.