Declaración de política de la Internacional de la Educación sobre los derechos de matrícula
8.ª Conferencia de la Internacional de la Educación sobre Enseñanza Superior e Investigación
1. La participación en la educación superior de toda persona cualificada para hacerlo es un derecho consagrado en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
2. La educación superior es un bien público que ha de beneficiar a toda la sociedad contribuyendo así al desarrollo social, cultural y económico.
3. Por lo tanto, es responsabilidad de los Estados promover y garantizar el derecho a la educación superior mediante una financiación pública suficiente para cubrir todos los costos de la educación. La educación superior se financia más equitativamente a través de fondos públicos generados por un sistema del impuesto a la renta de tipo progresivo.
4. Los derechos de matrícula, por el contrario, son derechos privados que pagan los usuarios, y que pueden distorsionar la misión académica de las instituciones educativas de la educación superior al suscitar la transformación de los estudiantes en consumidores y de los docentes en proveedores de servicios. La competencia entre las instituciones educativas para conseguir clientes de pago debilita la misión fundamental de la enseñanza y de la investigación de la universidad y desvía los recursos en gastos de comercialización, financiación, contratación y relaciones públicas.
5. Los derechos de matrícula ejercen un impacto desproporcionadamente negativo en las mujeres, las minorías y los grupos económicamente desfavorecidos.
6. La introducción y aumento de tasas de ingreso han generado un mayor nivel de endeudamiento de los/as estudiantes. Esta situación supone un impacto social y económico negativo. Los altos niveles de deuda también influyen negativamente en las decisiones estudiantiles a la hora de trabajar en determinados empleos relevantes para él o la estudiante pero de bajo salario. En consecuencia, la principal forma de ayuda financiera directa a los/as estudiantes, incluidos los subsidios de subsistencia, debe darse a través de subvenciones basadas en las necesidades.
7. En muchos lugares los/as estudiantes internacionales pagan matrículas universitarias extraordinariamente altas. Esta situación produce un serio impacto en la gran mayoría de los/as estudiantes de países menos desarrollados, quienes no pueden permitirse pagar esas matrículas.
8. No deberían cobrarse derechos de matrícula a los/as estudiantes. Cuando existan derechos de matrícula, Gobiernos e Instituciones deben comprometerse a reducirlos progresivamente con el objetivo final de suprimirlos en todos los sectores de la enseñanza superior. Los programas de ayuda financiera para los/as estudiantes deben brindar oportunidades para todos aquellos/as que estén académicamente cualificados/as para participar en la educación superior.
9. Los gobiernos y las instituciones deberán garantizar la supresión de todos los obstáculos a la participación, incluidos los financieros.