Ei-iE

Restricciones a los derechos políticos de los y las docentes como ciudadanos y ciudadanas en la República de Corea

Resolución del 10º Congreso Mundial

publicado 2 agosto 2024 actualizado 16 octubre 2024

El 10º Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Buenos Aires (Argentina) del 29 de julio al 2 de agosto de 2024:

  1. reafirmando que la República de Corea, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20, tiene la firme obligación de respetar y proteger los derechos civiles del personal docente, y que los derechos políticos del personal docente incluyen no solo el derecho a votar en las elecciones, sino también los derechos a afiliarse a un partido político, a postularse a un cargo público y a participar libremente en eventos políticos sin temor a la discriminación o a la represión;
  2. observando que los derechos políticos y la libertad de expresión política de los y las docentes coreanos/as, en tanto que ciudadanos y ciudadanas de una sociedad, están prohibidos con carácter general incluso fuera del horario escolar, mientras que los y las estudiantes mayores de 16 años gozan de plenas garantías para afiliarse a un partido político y abonar las cuotas del partido, y los y las estudiantes mayores de 18 años pueden postularse para un cargo público en virtud de la Ley de Elecciones de Funcionarios Públicos recientemente revisada;
  3. recordando el artículo 80 de la Recomendación de la OIT/UNESCO de 1966 relativa a la situación del personal docente, que establece que “los educadores deberían tener libertad para ejercer todos los derechos cívicos de que goza el conjunto de los ciudadanos y ser elegibles para cargos públicos”;
  4. recordando las declaraciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT de 2021, en cuanto a que “en la medida en que las actividades políticas de los docentes de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria se lleven a cabo fuera del establecimiento escolar y no guarden relación con la docencia, una prohibición general de ejercer dichas actividades políticas (…) constituye discriminación basada en las opiniones políticas, contrariamente a lo dispuesto en el Convenio”;
  5. condenando que, pese a los reiterados y urgentes llamamientos de las Comisiones y los Comités de la OIT, el Gobierno de la República de Corea no haya tomado ninguna medida apropiada para garantizar que los y las docentes disfruten de sus derechos políticos como ciudadanos y ciudadanas.

El 10º Congreso Mundial de la IE encomienda, por consiguiente, al Consejo Ejecutivo que, en cooperación con las organizaciones miembros:

  1. inste enérgicamente de nuevo al Gobierno de la República de Corea a adoptar medidas inmediatas para garantizar plenamente a los y las docentes coreanos/as los derechos civiles y políticos en su calidad de ciudadanos y ciudadanas, utilizando todos los medios posibles, incluida la misión directa a Corea del Sur;
  2. solicite al Gobierno de la República de Corea que enmiende la legislación pertinente para garantizar a los y las docentes y a los funcionarios y las funcionarias el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de conformidad con las normas internacionales; y
  3. exija al Gobierno de la República de Corea que anule inmediatamente cualquier medida disciplinaria contra los y las docentes y los funcionarios y las funcionarias que participen en actividades políticas, puesto que no se ajusta a las normas internacionales.