Ei-iE

La libertad sindical como derecho fundamental

Resolución del 10º Congreso Mundial

publicado 27 noviembre 2024 actualizado 27 noviembre 2024

El 10º Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE), reunido en Buenos Aires, Argentina, del 29 de julio al 2 de agosto de 2024:

  1. CONSIDERANDO el proceso de captura de los regímenes democráticos mediante el avance de las políticas neoliberales en la región, caracterizada por la expropiación de las riquezas (petróleo, gas, minería, empresas estatales) la eliminación de derechos sociales y laborales, la privatización de servicios públicos esenciales (educación, salud y seguridad social), la destrucción del medio ambiente, y una fuerte desregularización y financiarización de las economías.
  2. CONSIDERANDO que dicho proceso ha implicado una importante resistencia del conjunto de organizaciones sociales en nuestros países, especialmente el movimiento sindical y particularmente el sindicalismo del sector educativo, siendo objeto de un permanente ataque mediante la criminalización, judicialización y la limitación de la libertad sindical (ataque a la organización sindical, negación del derecho a la negociación colectiva y el pleno ejercicios del derecho de huelga en sus distintas formas).
  3. CONSIDERANDO que en momentos donde la libertad sindical y el derecho de huelga reciben fuertes cuestionamientos y experimentan limitaciones a nivel global, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en función del acuerdo alcanzado entre trabajadores y un considerable número de gobiernos, recurre a la Corte Internacional de Justicia contra los intentos de limitar su alcance.
  4. CONSIDERANDO Que recientemente el Grupo de Alto Nivel de la Profesión Docente del Secretario General de las Naciones Unidas señala entre sus recomendaciones “Los gobiernos deberían hacer plenamente efectivos los derechos a la educación y al trabajo decente para el personal docente, en consonancia con las normas internacionales, incluida la libertad sindical y la negociación colectiva, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y la libertad académica” (recomendación 2 de 59).

El 10º Congreso Mundial recomienda:

  1. Analizar mediante qué mecanismos y acciones poder monitorear el pleno cumplimiento de la Libertad Sindical, entendiendo la misma como el derecho a crear y desarrollar organizaciones sindicales, el derecho al pleno ejercicio a la negociación colectiva y ejercicio del derecho de huelga.
  2. Del mismo modo, organizar formaciones sobre los marcos legales, convenciones internacionales y sus mecanismos de monitoreo, prever mecanismos de asesoramiento y asistencia a las organizaciones miembros, en especial asumir el patrocinio de denuncias ante los organismos internacionales cuando los mismos sean vulnerados.
  3. Promover acciones coordinadas con otros espacios sindicales a nivel regional y global en la denuncia y defensa de estos derechos, particularmente en los ámbitos de la OIT.
  4. Analizar la pertinencia y posibilidad de conformar un equipo político-técnico que trabaje en la consecución de lo antes planteado, promoviendo también su constitución a nivel regional.